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  • No entregó folleto informativo ni realizó simulaciones de escenarios
  • Tampoco advirtió de que una devaluación del euro pudiera poner en riesgo su capacidad de pago ni que la fluctuación de la moneda supone un recálculo constante del capital prestado
  • El banco no reconoce no haber estudiado el perfil de la cliente sino sus condiciones económicas

El juzgado nº 23 de Barcelona ha anulado una cláusula multidivisa colocada por el Banco Popular a una farmacéutica como una “ventaja”. La sentencia del pasado 12 de julio reconoce que el banco no estudió el perfil de la cliente sino su situación económica. “Se cumple el patrón habitual en la colocación de las multidivisas: las ofrecían a funcionarios, ejecutivos de multinacionales, pilotos de aerolíneas y en general a personas con alto poder adquisitivo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La demandante acusa al banco de informarle sólo de que las cuotas podrían variar ligeramente debido a la estabilidad del yen. “Una información incompleta, insuficiente y engañosa”, señala el fallo. “Porque como se ha demostrado, el yen no es tan estable como le vendieron; pero es que además, el mayor riesgo no está en la cuota sino en el capital pendiente de amortización”, explica Navas.

En efecto, la sentencia se remite al fallo del Supremo del pasado 15 de noviembre en la que se explica que además del riesgo de variación de la cuota, la fluctuación de la moneda puede poner en riesgo su capacidad de pago. “Una devaluación del euro no sólo afecta a la cuota sino al capital pendiente de amortizar pudiendo ocurrir que a pesar de estar pagando religiosamente las cuotas al cabo de los años se deba más de lo inicialmente prestado”, explica el socio-director de navascusi.com.

A todo esto -añade la sentencia- hay que añadir el riesgo de resolución anticipada por parte del banco, que se reserva la posibilidad de cancelar anticipadamente si la devaluación supera determinados límites y el cliente no amortiza el diferencial. “En los casos que hemos visto, que son muchos, nunca se explica este riesgo y es grave porque el cliente puede quedarse en la calle y sin su piso”, señala el letrado.

La sentencia recuerda que la resolución de Luxemburgo sobre las multidivisas señala que el cliente debe de poder comprender tanto la carga económica como jurídica. “No hacerlo provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe porque el cliente no pudo comparar con otras ofertas y no pudo conocer las graves consecuencias de la materialización de dichos riesgos”, señala la sentencia

El banco trató de defenderse alegando la claridad de la escritura, pero la sentencia considera que “el cuadro de la escritura no es explicado”. También alega la existencia de control notarial, pero la sentencia recuerda la doctrina del Supremo: “no suple las exigencias de información del banco”.

Además, el banco trata de apelar a una supuesta confirmación de su voluntad por parte de la cliente que durante 10 años pagó su crédito “sin manifestar disconformidad”. La sentencia lo rechaza porque considera que los actos no fueron “concluyentes e inequívocos”. Por último, trata de alegar caducidad pero el fallo recuerda la sentencia del Supremo en la que señala que el plazo de prescripción empieza a contar desde el conocimiento real y cabal del riesgo. “El banco no pudo demostrar que el cliente tuviera verdadero conocimiento de lo contratado nunca”, señala Navas.

El banco considera que si el cliente contrató es porque “las condiciones eran más atractivas para sus intereses”. Afirmación rechazada por la sentencia porque la información fue “incompleta, insuficiente y engañosa”. Así que decreta la nulidad de la cláusula multidivisa obligando a rehacer los pagos como la hipoteca hubiera estado nominada en euros desde el principio. “El banco no puede alegar que alguien contrata porque le interesa si la información que facilita es deficiente sin advertir de los riesgos que tiene un producto complejo y especulativo como es la multidivisa”, concluye el socio-director de navascusi.com

Clausula suelo

La sentencia también anula la cláusula suelo establecida en el contrato de hipoteca por ”no  tener la claridad exigible”. El fallo lamenta que se convirtiera la hipoteca variable en tipo fijo ‘de facto’ sin que la cliente pudiera beneficiarse de la baja de los tipos”. Recuerda la sentencia del Supremo que anula por abusiva estas cláusulas cuando se colocaran sin la debida transparencia: sin informar previamente de su existencia, la evolución previsible y los diferentes escenarios posibles.

Recuerda además que el Banco de España censuró que los bancos le dieran a la cláusula suelo un tratamiento secundario tratándose del elemento principal del contrato: el precio. “Sabían que no afectaban a las preocupaciones inmediatas de los clientes”, señaló la autoridad bancaria.

Además, el banco reclama que no se aplique retroactividad más allá del 9 de mayo de 2013. “Parece desconocer que Luxemburgo ya resolvió en diciembre de 2016 que no cabe limitar la retroactividad para la protección plena de los consumidores”, señala Navas. Así que la sentencia declara también la nulidad de la cláusula suelo por abusividad y condena al Popular a devolver la totalidad de los excesos cobrados. “Una sentencia interesante porque se observa el modus operandi de la mala praxis bancaria: ofrecer productos de riesgo como chollo por ser cliente VIP; la realidad, desgraciadamente dejó mucho que desear”, concluye el socio-director de navascusi.com




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