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·         La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que “el déficit informativo resulta palmario y evidente”

·         La sentencia afea que no hubiera simulaciones ni oferta vinculante previa

·         La Audiencia de Madrid considera que las cláusulas de intereses del contrato de Bankinter resultan “complejas y oscuras”

La sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió recientemente la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter colocada a un mecánico de Iberia y su mujer, ama de casa. “Se colocó un producto complejo sin la debida transparencia a quien no tenía ni conocimiento ni experiencia para entenderlo adecuadamente”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia revoca el fallo del juzgado nº 5 de Arganda del Rey que dio la razón al banco por entender que la información fue suficiente y que la acción ya había caducado. En cuanto a la caducidad, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el plazo de 4 años de prescripción del artículo 1301 del Código Civil deben de computarse desde que el contrato haya sido consumado. “Es decir, desde que ambas partes hayan satisfecho plenamente todas sus obligaciones; y eso no ha ocurrido porque la hipoteca es un contrato de largo plazo”, explica Navas.

En definitiva, el juzgado de Arganda -señala la Audiencia de Madrid- confundió perfección con consumación, citando múltiple jurisprudencia al respecto, especialmente la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015.

En cuanto al fondo, la sentencia recuerda que al afectar al objeto principal del contrato, el banco tenía un deber especial de transparencia. Reconoce que la multidivisa no es un derivado financiero, pero sí un producto complejo sobre el que el banco debería de haber operado con transparencia. No sólo en la redacción y gramatical, sino en asegurarse que el cliente comprende perfectamente la naturaleza y riesgo de lo que contrata. Como señala la resolución de Luxemburgo, “que pueda prever sobre bases y criterios precisos y comprensibles la carga económica y jurídica sin necesidad de análisis minuciosos y pormenorizados del contrato”.

La conclusión de la Audiencia Provincial de Madrid es que “el déficit informativo resulta palmario y evidente” incumpliendo Bankinter con su obligación de comportarse con diligencia y transparencia. “Un reproche judicial severo ante una mala praxis de consecuencias nefastas”, señala Navas.

La sentencia afea que no hubiera un folleto informativo personalizado y que sólo hubiera remisiones a la web. Tampoco hubo una oferta vinculante “que hubiera permitido u asesoramiento de terceros”. Además, tampoco hubo simulaciones de los distintos posibles escenarios. Sólo se realizaron esas simulaciones años después de firmar el contrato cuando este se novó por circunstancias personales del cliente. “El cliente sólo pretendía ahorrarse algo en la hipoteca que ya tenía; le vendieron un supuesto ahorro que terminó siendo una ruina sin advertir de los riesgos”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

Además, la sentencia considera que las cláusulas de cálculo de los intereses son “complicadas y oscuras” porque parece que la devaluación del euro respecto de la moneda de referencia -franco suizo- no tuviera incidencia ni en las cuotas a pagar ni en el capital pendiente de amortización. “En definitiva, la sala concluye que si los clientes hubieran tenido ocasión de conocer los riesgos jamás hubieran consentido”, explica Navas.

Bankinter alega que el contrato contó con control notarial. La sentencia recuerda lo que ya ha sentado la jurisprudencia: el control notarial no puede suplir por sí mismo las obligaciones informativas del banco. Además, recuerda lo señalado por la misma Audiencia Provincial de Madrid el 8 de septiembre de 2013: el momento del notario no parece el más adecuado para que el cliente reconsidere su decisión.

Además, el banco apela a la cláusula por la que el cliente reconoce haber entendido el producto, su naturaleza y sus riesgos y exime a la entidad de toda responsabilidad. La sentencia responde que las cláusulas predispuestas son “ineficaces” porque están “vacías de contenido real por resultar contradichas por los hechos”.

Bankinter también se defiende alegando que los clientes realizaron varias operaciones de compra-venta de divisas y que por lo tanto eran conocedores del juego del tipo de cambio. La sentencia recuerda que dichas operaciones de compra-venta se realizaron con posterioridad a la firma de la hipoteca multidivisa y que en todo caso, que operaran en divisas no les hace expertos financieros.

También alega el banco que los clientes realizaron varios cambios de la moneda de referencia en la hipoteca, lo que en su opinión, les convierte en expertos financieros y del mercado de divisas. De nuevo la Audiencia Provincial de Madrid responde que el hecho de que realizaran varias operaciones no les convierte en expertos financieros si en conocedores del funcionamiento del producto. “Los cambios se realizaron a propuesta de la entidad con el ánimo de rebajar la cuota, no especulativo”, señala el fallo.

También rechaza la testifical del empleado. En primero lugar por hacer referencias meramente genéricas y no concretas. Y en segundo lugar al interpretar que al ser empleado del banco, carece de objetividad. “Un criterio jurisprudencial ya muy asentado”, explica el letrado.

Con todo, la sentencia concluye que el déficit informativo del banco provocó vicio en el consentimiento, un vicio esencial y excusable que provocó “un grave desequilibrio contrario a las exigencias de buena fe”. Por tanto, anula parcialmente las cláusulas multidivisa al interpretar que el contrato puede subsistir sin dichas cláusulas y obliga al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera formulado en euros desde el principio, destinando los excesos a amortización de capital más intereses. Además, condena a Bankinter al pago de las costas de primera instancia. “Una sentencia ejemplarizante ante una mala praxis demasiado extendida”, concluye satisfecho el socio-director de navascusi.com.




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