El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha reclamado diversa documentación al Banco Santander para investigar si el Banco Popular otorgó financiación a clientes de la entidad para la ampliación de capital en el año 2016 y si “de forma deliberada no la restó del capital regulatorio”.
En un auto, el magistrado acuerda una investigación pericial para acreditar si “la entidad ofreció al mercado unas ratios de capital regulatorio mejores de los reales vulnerando conscientemente el principio de transparencia que preside el funcionamiento del mismo” mediante la financiación a clientes para conseguir liquidez para la ampliación de capital.
La resolución del juzgado recuerda la operativa de la ampliación de capital investigada y subraya que en la causa existe “un documento de enorme trascendencia”. Calama explica que, a requerimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Dirección General de Mercados), el Sr. Heraclio Peña remitió un informe (de fecha 2 de octubre de 2017), complementario de otros anteriores, sobre diversos aspectos del hecho relevante de 3 de abril.
“Del documento se deduce que tanto el Consejero Delegado del BP, como los directores generales de Banca Minorista y de Negocio de Clientes lideraron dicha financiación, alentando a la red comercial- a través de los directores territoriales y regionales- para que ofertaran financiación a determinada clientela de BP a fin de participar en la referida ampliación de capital”.
Con carácter indiciario, añade, “cabe afirmar que los máximos directivos de departamentos estratégicos del banco- Intervención General, Auditoría Interna y Riesgos- conocieron y consintieron dicha financiación. Incluso el Director de Cumplimiento Normativo de BP, puso en conocimiento de la Oficina del Consejero Delegado que la red comercial estaba financiando la adquisición de acciones de la ampliación de capital sin que conste que dicho Consejero adoptara ninguna medida concreta”.
El auto recuerdo que el Manual de Políticas de Riesgo de la entidad prohibía expresamente “la financiación para la compra de acciones y preferentes del Grupo”. Así pues, añade el juez, tanto las sucursales como las direcciones regionales y territoriales “conocían la prohibición referida”. Dicha prohibición expresa y categórica se eludió haciendo constar como destino de los créditos otros distritos a la financiación de acciones”.
Además, el juez apunta que en virtud del Reglamento de la Unión Europea 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 28.1. b impide que los instrumentos de capital y su adquisición sean financiados directa o indirectamente por la entidad.
“En el caso de autos, el BP otorgó financiación a determinados clientes y de forma deliberada no la restó del capital regulatorio. La Entidad ofreció al Mercado unas ratios de capital regulatorio mejores de los reales, vulnerando conscientemente el principio de transparencia que preside el funcionamiento del mismo”, concluye el magistrado.
Por ello, según Calama, es necesaria una investigación específica sobre el alcance de la financiación de parte de la ampliación de capital de 2016.
Para el juez, llama la atención que el Departamento de Auditoría Interna de BP no abriera una amplia investigación respecto de esta cuestión en tanto que el trabajo de investigación desempeñado por los vicesecretarios del Consejo de Administración “orilla de forma consciente cualquier examen de operaciones concretas. Hecho este que causa estupefacción”.
La resolución del Juzgado Central de Instrucción 4 da un plazo de 30 días al Banco de Santander para que aporte tres ficheros sobre suscriptores de la ampliación de capital no empleados, financiación a suscriptores no empleados en el periodo de 25 de mayo a 20 de junio de 2016 y sobre los incrementos de financiación con no empleados en el mismo periodo.
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