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  • Los clientes, defendidos por Unive Abogados, logran recuperar su inversión en Valores Santander, que tras perder en primera instancia, han logrado que la Audiencia Provincial de Málaga les de la razón y anule la compra de veintidós Valores Santander por importe de 110.000,00 euros.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial ha estimado, en su sentencia de 17 de junio de este año, las pretensiones de un matrimonio de Málaga que demandó a Banco Santander. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al apreciar que la acción estaba caducada, e incluso condenó en costas a los clientes, ante esto, decidieron recurrir al tribunal superior jerárquico.

Quedó probado en el acto del juicio, tras la declaración del empleado del banco que comercializó los Valores a los clientes, que dado “el perfil que ostentaban los actores no era adecuado para comercializar el presente producto litigioso”, a pesar de ello, la entidad no “les advirtió sobre el verdadero riesgo del producto que contrataban y su inadecuación por la inexperiencia inversora que poseían”.

Además, consta en la sentencia que “no queda acreditada la entrega a los demandantes del tríptico informativo ni de la nota de valores, ni mucho menos que se entregara con la antelación suficiente para entenderlo”, y añade que “ni tan siquiera tras una lectura atenta del mismo, un inversor diligente podría conocer el riesgo de pérdidas que se deriva”.

La propia CNMV afirmó – y así reza la sentencia- que si las participaciones preferentes tienen la catalogación de un producto rojo, la misma tienen que tener los Valores Santander, en cuanto que se trata de productos de mayor riesgo y alta complejidad. Banco Santander los catalogó como amarillos creando “una idea equivocada a los demandantes minoristas acerca de la naturaleza y riesgos del producto” e incumpliendo los deberes que marca el artículo 79 de la LMV de “comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes” y de “asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados”.

Recoge la sentencia que Banco Santander fue sancionada por la CNMV en junio de 2012 a consecuencia de la emisión de Valores Santander, que venía obligado, de acuerdo a la LMV a prestar información “comprensible y adecuada de las características de dicho producto y los concretos riesgos” con el fin de “evitar que unos clientes inexpertos, como es el caso, pudieran adquirir los Valores Santander sin ser verdaderamente consicentes de los riesgos que asumían”.

En síntesis, la AP de Málaga revoca íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Málaga y declara la nulidad del contrato de suscripción de Valores Santander, condenando a Banco Santander a restituir a los actores la inversión en Valores Santander por importe de 110.000 euros, con sus intereses. La entidad también ha sido condenada al pago de las costas procesales.

La letrada Tamara Parras, Directora de Unive Abogados Málaga, recomienda a los titulares de Valores Santander que hubieren sufrido pérdidas y no hayan iniciado a día de hoy acciones encaminadas a reclamarlas, consulten con abogados especialistas, pues tal y como ella misma afirma “las posibilidades de éxito son elevadas”. Asimismo, recomienda actuar cuanto antes para interrumpir la prescripción, pues tras la reforma del Código Civil, el plazo de prescripción de las acciones personales se ha visto reducido de quince a cinco años, y multitud de acciones prescriben el próximo mes de diciembre de 2020.




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