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  • El cliente, defendido por Unive Abogados, ha logrado que se declare nulo, por vicios en el consentimiento, un contrato de permuta financiera de tipos de interés llamado “contrato de garantía de interés máximo” suscrito con Cajamar en septiembre de 2011.
  • Ver sentencia

La Magistrada que ha enjuiciado el asunto ha puesto de manifiesto que la comercialización del swap se llevó a cabo un día después de formalizar y firmar un préstamo con garantía hipotecaria, ofreciéndolo como un seguro “que les permitiría limitar el coste de las cuotas mensuales para el caso de que se subieran los tipos de interés” pero con una patente falta de información, pues “en ningún caso le fueron expuestos a los demandantes los riesgos intrínsecos del negocio jurídico”, y por supuesto los actores “no poseían la experiencia bancaria suficiente como para entender correctamente el producto que se les estaba vendiendo”.

La sentencia -que ha sido recientemente notificada a las partes- analiza en profundidad la naturaleza de los swaps, afirmando que el swap no es un producto financiero de fácil comprensión, y es la entidad la que debe asegurarse de que el cliente comprende su contenido y verdadero alcance, especialmente si el cliente está catalogado como minorista y no tiene formación financiera.

No consta en los autos, y así lo indica la sentencia, que se entregara documentación con información precontractual, la única información recibida por los demandantes fue la que se les entregó en el momento de la firma, lo que es totalmente insuficiente, la información debería haber advertido al cliente de los riesgos asociados, así como sobre el coste de cancelación, es decir “no se trata de abrumar al cliente con fórmulas, datos y cifras, que más que dar información, la ocultan, sino de asegurarse de que el cliente ha comprendido la naturaleza y riesgos del producto o servicio mediante una explicación clara, imparcial y no engañosa de estos extremos”, reza la sentencia.

De la prueba practicada, los testigos afirmaron en el acto de la vista que se les ofrecieron pautas genéricas sobre el funcionamiento del producto verbalmente, pero que no se les informó de cuál era el funcionamiento del producto, ni se le realizaron los test de conveniencia e idoneidad. Tampoco Cajamar ha aportado el tríptico, ni el folleto informativo, ni constan simulaciones del funcionamiento, solo consta firmado el contrato, un contrato cargado de tecnicismos difíciles de comprender para un consumidor.

En conclusión, ante la falta de información comprensible y adecuada sobre la naturaleza del swap, la Magistrada-Juez que ha conocido el asunto ha estimado íntegramente las pretensiones del cliente, y ha condenado a Cajamar al reintegro de la prima cobrada, más los intereses legales desde la fecha en la que se abonó, así como al pago de las costas del procedimiento.




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