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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2024 en asuntos acumulados C-554/21, C-622/21 y C-727/21, relativas a la intervención del "juez de registro" en el proceso de decisión judicial en Croacia, aborda cuestiones fundamentales sobre la independencia judicial y el derecho a una tutela judicial efectiva según el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. La resolución de la Gran Sala del 11 de julio de 2024 pone de relieve varios puntos críticos que merecen un análisis detallado desde la perspectiva del Derecho procesal.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2024 en asuntos acumulados C-554/21, C-622/21 y C-727/21, relativas a la intervención del "juez de registro" en el proceso de decisión judicial en Croacia, aborda cuestiones fundamentales sobre la independencia judicial y el derecho a una tutela judicial efectiva según el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. La resolución de la Gran Sala del 11 de julio de 2024 pone de relieve varios puntos críticos que merecen un análisis detallado desde la perspectiva del Derecho procesal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea enfatiza que los Estados miembros tienen la obligación de establecer vías de recurso que sean efectivas y que respeten el principio de independencia judicial, tal como se estipula en el artículo 19, apartado 1, párrafo 2, del Tratado de la Unión Europea, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este principio es fundamental para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a una justicia que sea imparcial y que las decisiones judiciales no estén influenciadas por factores externos o internos que puedan comprometer su objetividad.

El derecho a una tutela judicial efectiva implica que las personas deben tener acceso a un tribunal que pueda garantizar una revisión imparcial y justa de sus casos. La independencia judicial es esencial para este derecho, ya que asegura que los jueces puedan tomar decisiones basadas únicamente en la ley y los hechos del caso, sin presiones indebidas de otras autoridades o intereses particulares. En este contexto, cualquier intervención de un juez que no forme parte de la formación de juicio competente puede socavar la confianza en la justicia y comprometer la integridad del sistema judicial.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2024 destaca que la intervención de un juez externo en el proceso de toma de decisiones de una formación de juicio viola estos principios fundamentales. El tribunal subraya que la independencia judicial no solo se refiere a la independencia de los jueces frente a presiones externas, sino también a la autonomía interna dentro de la judicatura. Es crucial que los jueces que forman parte de una formación de juicio puedan deliberar y decidir sin interferencias de colegas que no han participado en las audiencias y deliberaciones del caso.

La sentencia cuestiona de manera incisiva la práctica croata donde un juez de registro tiene la facultad de bloquear el pronunciamiento de una sentencia al no aprobar su contenido, interviniendo así en el proceso decisorio después de que la formación de juicio haya adoptado una decisión. Esta práctica permite al juez de registro devolver la decisión a la formación de juicio para un reexamen a la luz de sus propias observaciones jurídicas, y, en caso de desacuerdo persistente, puede invitar al presidente de la sección a convocar una reunión para adoptar una "posición jurídica" que sea vinculante.

Esta intervención del juez de registro se considera inadmisible porque permite la injerencia de un juez externo en decisiones judiciales ya deliberadas, lo que compromete la independencia del tribunal y el derecho a un proceso equitativo. La capacidad del juez de registro para bloquear la decisión y requerir un nuevo examen introduce una capa adicional de control que no se basa en criterios objetivos claramente definidos, sino en la discrecionalidad del propio juez de registro, lo cual es problemático desde el punto de vista de la transparencia y la justicia.

Además, esta práctica no parece estar respaldada por una legislación nacional clara que autorice tal intervención, lo cual agrava el problema. La falta de un marco legal adecuado para esta intervención crea incertidumbre y puede dar lugar a un uso arbitrario de este poder, afectando negativamente la percepción de imparcialidad del sistema judicial. Resulta fundamental que cualquier intervención en el proceso judicial esté claramente definida y limitada por la ley para evitar abusos y garantizar que las decisiones judiciales se basen únicamente en los méritos del caso.

La sentencia también se pronuncia en contra de la práctica de las reuniones de sección de jueces que pueden emitir "posiciones jurídicas" vinculantes, las cuales obligan a la formación de juicio a modificar decisiones ya adoptadas. Esta práctica se considera incompatible con la tutela judicial efectiva y el derecho a un tribunal imparcial por varias razones. En primer lugar, permite la injerencia de jueces que no participaron en las deliberaciones iniciales, lo que significa que las decisiones pueden ser influenciadas por individuos que no están completamente informados sobre los detalles específicos del caso.

En segundo lugar, la emisión de "posiciones jurídicas" vinculantes no está sujeta a criterios objetivos claros, lo que genera un poder discrecional indebido. La posibilidad de que una decisión judicial sea modificada en función de la opinión de una reunión de sección que no ha estado involucrada en el proceso desde el principio socava la certeza y la estabilidad de las decisiones judiciales. Los jueces que participan en estas reuniones de sección pueden tener sus propias interpretaciones y opiniones, lo que puede llevar a resultados inconsistentes y afectar negativamente la coherencia de la jurisprudencia.

En tercer lugar, la intervención de estas reuniones de sección no garantiza que las partes puedan participar en el procedimiento, lo que viola principios fundamentales de debido proceso. Las partes en el litigio no tienen la oportunidad de presentar sus argumentos ante la reunión de sección, lo que les priva de una parte crucial de su derecho a ser oídas. Esto no solo afecta la percepción de justicia en el caso específico, sino que también puede tener un efecto disuasorio más amplio, desalentar a las personas a buscar justicia si sienten que no tendrán una audiencia justa y completa.

No obstante, la sentencia reconoce que es admisible un mecanismo que permita a un juez remitir un asunto a una formación de juicio ampliada, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Primero, el asunto no debe haber sido ya deliberado por la formación inicial. Esto asegura que la decisión final aún no ha sido influenciada por deliberaciones previas y que el caso puede ser examinado con una perspectiva fresca y completa por la formación ampliada.

Segundo, las condiciones para dicha remisión deben estar claramente establecidas en la legislación. Esto incluye definir de manera precisa las circunstancias bajo las cuales un caso puede ser remitido y los criterios que deben ser considerados. La claridad en la legislación es crucial para evitar abusos y garantizar que el proceso sea transparente y justo para todas las partes involucradas.

Tercero, no se debe privar a las partes de la posibilidad de participar en el procedimiento. Las partes deben tener la oportunidad de presentar sus argumentos y evidencias ante la formación ampliada, asegurando que sus derechos procesales son respetados y que pueden influir en la decisión final. Esto es esencial para mantener la confianza en el sistema judicial y asegurar que las decisiones sean vistas como legítimas.

Desde una perspectiva de Derecho procesal, esta sentencia subraya la importancia de salvaguardar la independencia judicial y el derecho a un proceso equitativo frente a intervenciones internas que puedan distorsionar el juicio imparcial y autónomo de los tribunales. La práctica croata criticada podría verse como un intento de uniformizar la jurisprudencia y asegurar la coherencia, pero a costa de principios fundamentales del Estado de Derecho y la independencia judicial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma que cualquier mecanismo para evitar divergencias jurisprudenciales debe respetar los derechos procesales de las partes y asegurar que las decisiones judiciales sean tomadas por jueces independientes e imparciales. Esto es crucial para mantener la confianza en el sistema judicial y garantizar que los derechos fundamentales de los individuos sean protegidos efectivamente.

De todo lo anterior, se infiere que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2024 sirve como un recordatorio potente de los límites y salvaguardas necesarias cuando se diseñan mecanismos internos de control judicial, reiterando que la independencia judicial y la tutela judicial efectiva son pilares inamovibles del Derecho de la Unión Europea. La intervención del juez de registro en Croacia y las reuniones de sección para emitir posiciones jurídicas vinculantes son prácticas que, aunque bien intencionadas, no cumplen con los estándares requeridos de independencia y justicia procesal. Por lo tanto, los Estados miembros deben ser prudentes al implementar mecanismos de unificación de doctrina y asegurarse de que estos se alineen con los principios fundamentales de la Unión Europea.




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