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  • El Juzgado de 1ª Instancia Nº6 de Móstoles ha dado la razón a un accionista, defendido por Unive Abogados, adquirió acciones en el mercado secundario el 6 de junio de 2017 ante la supuesta solvencia de Banco Popular.

La Magistrada que ha dictado la sentencia, ya notificada a las partes, ha estimado las pretensiones del accionista y condena a Banco Santander, como sucesor universal del extinto Banco Popular, a reintegrar la inversión en acciones al cliente, y al pago de las costas del procedimiento.

Un día después de la adquisición de las acciones, el 7 de junio de 2017, ante la inviabilidad legal de Banco Popular, que estaba “en graves dificultades, sin que existan perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable y por ser dicha medida necesaria para el interés público”, la Comisión Rectora del FROB acordó reducir el capital social a cero euros mediante la amortización de las acciones, y la transmisión a Banco Santander, por un simbólico euro.

Por todos es sabido lo que es una acción, su valor fluctúa en el mercado, y la finalidad de todo inversor es comprar a precio bajo para vender cuando el precio sea más elevado, por tanto, entiende la Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia Nº6 de Móstoles, no debe “reprocharse la conducta a quien adquiere las acciones cuando la cotización de las mismas baja con la finalidad de obtener, después, un beneficio con su venta una vez se eleve la cotización”.

En palabras de Juan Esteban Fernández de Simón, letrado de Unive Abogados, “Por ahora todas las demandas relativas a suscripciones que se llevaron a cabo con posterioridad a la ampliación de capital de 2016 están finalizando con sentencia estimatoria, pues junto a ésta también tenemos sentencias de clientes que adquirieron acciones los días 13 y 28 de octubre y 4 de noviembre de 2016, 7 de febrero, 5 de abril y 19 de mayo de 2017”, ya que, tal y como concluye la meritada sentencia “la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor resultó inexacta e incorrecta, y ello lo fue en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las perdidas;  por tanto, se vulneró la legislación del Mercado de Valores”.
En síntesis, esta sentencia se une al elenco de sentencias favorables esperanzadoras para todos los accionistas y titulares de deuda de Banco Popular que perdieron su inversión, aumentando notablemente sus posibilidades de recuperarla. 




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