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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-410/20

Con fecha 5 de mayo de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció acerca de una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de A Coruña en el marco de un procedimiento contra Banco Santander por la venta de acciones derivadas de la ampliación de capital realizada por Banco Popular en 2016.

En septiembre de 2017 una resolución del Fondo de Reestructuración de Ordenación bancaria redujo a cero el valor nominal del capital social del Banco Popular, lo que provocó que las acciones fruto de la ampliación de capital de 2016 se amortizaron sin ningún tipo de indemnización para los adquirientes.

Fruto de esta Resolución, Banco Popular adquirió las acciones resultantes y realizó un ejercicio de fusión por absorción en 2018.

Tras esta situación, y después de la absorción producida, numerosas personas que habían invertido sus ahorros llevaron a los Tribunales la operación realizada por Banco Popular. Hasta la fecha, los tribunales españoles habían anulado la operación de venta de acciones y habían condenado a Banco Santander, quien, con la operación de fusión, adquirió también la sucesión procesal de la entidad, a la devolución de las cantidades que los usuarios habían pagado por la adquisición de las acciones.

La sorpresa saltó cuando el Tribunal de Justicia, atendiendo a dos cuestiones prejudiciales formuladas por la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó Sentencia estableciendo que la interpretación que se debía realizar de la Directiva 2014/59/UE que establece la regulación de la información suministrada por el Folleto de Oferta Pública tenía que ser en sentido de que no es posible la reclamación indemnizatoria ni la nulidad del contrato que da lugar a la adquisición de las acciones si tras esta se produce la quiebra o disolución de la entidad pues el riesgo debe ser asumido por los inversores.

Este pronunciamiento del más Alto Tribunal ha supuesto un duro golpe para los consumidores europeos quienes han visto como este considera de mayor importancia la estabilidad del sistema financiero que el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.

A falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado un poco de luz a los consumidores españoles quienes han visto como hay posibilidad de seguir reclamando a Banco Santander por el engaño realizado por Banco Popular

Sentencia de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra

La Sala ha resuelto un recurso de apelación interpuesto por Banco Santander desestimando el mismo alegando vicio del consentimiento de la suscripción de acciones de Banco Popular.

En primer lugar, sería de destacar el pronunciamiento por el cual alega que no es de aplicación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Sala estima que en el caso en cuestión el debate no es únicamente el daño sufrido por los accionistas o usuarios tras la disolución de Banco Popular, y en cuyo caso no correspondería la indemnización, sino que se trata de diluir si Banco Popular cumplió con las obligaciones que tenía de deber de información al mercado.

La Sala determina que Banco Popular incumplió al no reflejar en los folletos informativos que en 2016 se encontraba en situación de “crisis económica”.

La Audiencia abre una doble vertiente en esta situación, efectivamente entiende que el TJUE ha establecido que los riesgos los debe asumir el inversor y que por lo tanto no cabe solicitar indemnización cuando la adquisición de las acciones se haya producido antes de la disolución de la entidad bancaria, pero plantea la posibilidad de que se pueda seguir reclamando porque Banco Popular como ha quedado acreditado incumplió con sus deberes de información con el Mercado.

De esta manera no se cierra de forma tajante la posibilidad de reclamar las acciones adquiridas y a esperas de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre las cuestiones que aún están en el aire, como por ejemplo definir quién es consumidor y quién es inversor, dado que el TJUE habla de que son los inversores quienes deben correr el riesgo, supone un aliento a las miles de personas que se encuentran reclamando las acciones y que temen quedarse desatendidas por la justicia.




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