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Arthur Szabo, profesor de psicología en la Universidad de Kiel, sostiene en un trabajo de  campo que  “el beso”  puede restaurar  el bienestar emocional y la salud física, en la medida  que  lo consentimos, deseamos o  aprobamos por parte de otro que nos los da  sea  una pareja, amiga/o, hijo/a, familiares, etc.

Arthur Szabo, profesor de psicología en la Universidad de Kiel, sostiene en un trabajo de  campo que  “el beso”  puede restaurar  el bienestar emocional y la salud física, en la medida  que  lo consentimos, deseamos o  aprobamos por parte de otro que nos los da  sea  una pareja, amiga/o, hijo/a, familiares, etc.

           Pero qué ocurre si una persona  da un beso a otra sin su permiso, sin importar si la conoce o es extraña a su entorno habitual. Aquí lo imperante es el consentimiento necesario para  cualquier interacción física o sexual entre dos personas, dado que sin aquel cualquier acción podría considerarse como una vulneración  a los derechos individuales y personales de la otra persona.

         Es importante destacar que el consentimiento debe ser libre, voluntario,  informado pudiéndose revocar en cualquier momento, incluso si se había dado previamente, lo que significa que cada  persona debe tener la capacidad de tomar decisiones conscientes y estar plenamente informada sobre las implicaciones de sus acciones.

         Es claro que el consentimiento es la llave que permite cualquier interacción física o sexual, en que debe predominar  la aprobación voluntaria y consciente de todas las partes involucradas. Sin ese acuerdo de partes, cualquier acto  en contra de la voluntad de otro es una violación de la integridad personal y más aún si  se lo obtuvo bajo la influencia del alcohol, drogas, intimidación o cualquier otra circunstancia que  impida tomar una decisión libre y consciente.

         Siempre debe primar la autonomía para  poder  decidir sobre nuestro  propio cuerpo y  si “un otro” lo infringe  estamos ante una clara agresión sexual.        

         Sin ir más lejos, el  Tribunal Supremo de España ha confirmado la condena de un año y nueve meses impuesta el 5 de enero de 2020  por la Audiencia Provincial de Sevilla,  a un policía que dio un beso en la mejilla  a una detenida sin consentimiento intentando después repetir dicha acción en los labios.

        Ese beso robado por parte del agente del orden, sin aprobación de la detenida, fue castigado ya que  constituye un ataque a la libertad  de esa mujer de decidir quien quiere que le dé un beso.

         El fallo precisa que no es necesario un “no de la víctima” ante los intentos de otro en besar, sino que lo  primordial es el consentimiento para  que no se configure el delito. Es más, se aclara que no puede entenderse “…que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto, por la circunstancia que sea.”

         Evalúan en ese caso concreto que se trata de “ un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no quien pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”. 

         Es que no se trata de evaluar la oposición o no de la víctima al acto sexual sino si hubo o no consentimiento de su parte,  conforme la aplicación de la ley aprobada en 2022 y conocida popularmente como "ley del solo sí es sí" en que el  consentimiento es el fundamento para juzgar los delitos y no hay distinción entre la agresión sexual y el abuso.

         Esto se patentizo en el caso del policía condenado, que se aprovechó de que la victima estaba detenida en un calabozo  y  la besó sin su consentimiento en ese medio hostil, configurantose así un delito de agresión sexual al ser una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima con el propósito de "obtener una satisfacción sexual a costa de otro".

         Los magistrados sentenciaron que “el contacto fugaz de un beso no consentido” es una invasión corporal sobre la víctima, quien no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual. En esa línea concluyen que es “ indudable la connotación sexual de este tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un beso sin aprobación expresa.”

        El Supremo explica que debe interpretarse las circunstancias del caso que demuestren de forma clara y evidente que existió un consentimiento, algo que debe quedar puntualizan “bien a las claras”  por la otra persona para el acceso de un acto  tan privado como es la permisividad de que una persona bese a otra.

       Obviamente distinto  sería el caso si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, ese acto tan privado supone un exceso y por ende un ataque o agresión sexual a otro que no deseaba ese beso que le impusieron. 

       Hace un par de semanas se conoció que el 3 y 19 de febrero del año entrante, tendrá lugar  el  juicio a Luis Rubiales -ex presidente de la Federación Española de Futbol- por el beso que le impuso  a la jugadora Jenni Hermoso en la final del Mundial en Autralia, veremos sí este fallo emitido  por el Tribunal Supremo Español es usado como base jurídica para resolver este caso, en que aquel beso lejos de ser una muestra de cariño  a mi entender fue  una clara  coacción y agresión sexual.

*Autora: Karina Chavez, Abogada (UBA) y Especialista en Derecho Penal (USAL).

 

Referencias bibliográficas

Ley Orgánica 10/2022,  aprobada el 25 de Agosto de 2022/ Garantía integral de Libertad Sexual.




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