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  • El Juzgado de A Coruña especializado en cláusulas abusivas declara la nulidad de la cláusula suelo, de los gastos hipotecarios y de la comisión de apertura.
  • La dirección letrada ha coorido a cargo del D. Marcos Vale Santos, de Solvendi Abogados
  • Ver sentencia

- La hipoteca se encontraba ya cancelada

A pesar de que el préstamo hipotecario había sido ya cancelado en el momento de presentación de la demanda la sentencia decide anular las cláusulas abusivas.

El motivo de ello es que se trata de una acción de nulidad radical no sujeta a plazo perentorio y, por tanto, el consumidor puede ejercer su derecho de no vinculación a una cláusula abusiva en cualquier momento.

- El cliente recupera la comisión de apertura

Si bien hasta la fecha ha existido cierta discrepancia entre juzgados y tribunales respecto a la nulidad de la cláusula de comisión de apertura existe una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha venido a zanjar tal cuestión.

Así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C‑224/19 y C‑259/19) ha establecido que "una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente."

De esta manera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el juez de instancia se hacen eco de lo que establecía por el art. 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito:

"Las comisiones o compensaciones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el consumidor."

"Las restantes comisiones y gastos repercutibles a cargo del consumidor, que la empresa aplique sobre estos préstamos o créditos, deberán responder a la prestación de un servicio específico distinto de la concesión o de la administración ordinaria del préstamo o crédito.”

Además de ello, el apartado 3 del artículo 14 de la actual Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), bajo el título “Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios” establece que:

“3. Solo podrán repercutirse gastos o percibirse comisiones por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse."

Por todo ello, el juez de instancia considera que la comisión de apertura es abusiva y que el banco debe restituir a su cliente la cantidad abonada por ese concepto.

- Las cantidades a devolver son incrementadas con el interés legal del dinero

Tanto lo pagado de más por la cláusula suelo como los gastos hipotecarios y la comisión de apertura son devueltos incrementados con el interés legal del dinero desde cada uno de los desembolsos.

Ello supone que de media la cantidad a devolver por la entidad financiera se incremente de media en un 3% anual.

- El procedimiento no supone ningún coste para el cliente

La sentencia condena al banco a hacer frente a las costas judiciales, por lo que el cliente recupera su dinero sin que ello le suponga coste alguno.




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