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Uno de los instrumentos de ahorro a largo plazo más utilizados por el inversor con vistas a la jubilación es el plan de pensiones. El abogado de ARAG, Javier Sanguino, explica que invertir en un plan de pensiones tiene ventajas indiscutibles que ahora no vamos a enumerar. A partir de las aportaciones periódicas que vayamos realizando podemos garantizarnos el disponer de un capital que nos permita complementar la pensión de jubilación, además de beneficiarnos de un tratamiento fiscal favorable con relación a las aportaciones que vayamos realizando a dicho plan.

Sin entrar a fondo en estas cuestiones, vamos a centrarnos en un aspecto concreto que suscita frecuentes dudas entre los inversores. Una vez alcanzada la edad de jubilación la pregunta que se plantea es, ¿estoy obligado a rescatar el plan de pensiones en ese momento, o puedo seguir realizando aportaciones a dicho plan?

Pues bien, la normativa actual no impone ninguna obligación de rescatar en el momento de alcanzar la edad de jubilación el capital que hayamos acumulado en el plan de pensiones, ya sea en forma de capital o en forma de renta. Por lo tanto, es el partícipe quién podrá decidir si le interesa hacerlo en ese momento o más adelante. Mientras tanto va a poder seguir haciendo aportaciones y podrá seguir beneficiándose de las ventajas fiscales derivadas de dichas aportaciones.

Ahora bien, una vez ya se ha iniciado el rescate del plan de pensiones por la contingencia de jubilación, sí que existen limitaciones en cuanto a las aportaciones que podamos realizar. En este sentido, hay que tener en cuenta lo que dispone el Artículo 11 del Real Decreto 304/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. En dicha norma se establece la incompatibilidad de seguir realizando de forma simultánea aportaciones y cobrar la prestación por la misma contingencia, es decir, no se puede ser a la vez partícipe y beneficiario de un plan de pensiones al mismo tiempo por una misma contingencia, en este caso, la jubilación.

Por lo tanto, esas aportaciones adicionales que hagamos al plan únicamente podrán ir destinadas a la cobertura de otras contingencias, como pueden ser el fallecimiento o la situación de dependencia del partícipe.  Esto puede resultar interesante en algunos casos. En primer lugar, va a permitir al partícipe reducir la base imponible y pagar menos a Hacienda, pero especialmente pensando en los herederos, ya que hay que tener en cuenta que éstos tributarán en el IRPF como rendimiento de trabajo y no por el impuesto de sucesiones y donaciones, lo que en determinados supuestos puede suponerles un ahorro fiscal importante.




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