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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha anulado la comisión de apertura de una hipoteca al considerarla abusiva. Se trata de una de las primeras resoluciones tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado marzo emplazó a los jueces españoles a revisar estas comisiones.

“La comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial del contrato de préstamo” dice el fallo.

Esta sentencia “marca un precedente que abre la puerta a declarar nulas las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria de miles de clientes”, afirma el abogado José Montero Murillo. “Es un avance en la protección de los derechos de los consumidores y representa un importante adelanto en el sector financiero en Euskadi”.

El TJUE sentenció que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituye una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

“En este caso no se acreditaba el cumplimiento de los deberes de información y transparencia por parte de la entidad bancaria, y suponía un notable desequilibrio para el consumidor, que no conoce las consecuencias jurídicas y económicas de lo que contrata”, argumenta Montero.

Ahora la Audiencia ha confirmado una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que declaró la nulidad también y “obliga a la entidad a devolver los 2.420 euros pagados por el cliente indebidamente por ella, más los intereses legales desde la fecha de su pago”, detalla el letrado.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo




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