Juan Ignacio Navas Marqués
- La hipoteca estaba nominada en yenes y la fuerte devaluación del euro provocó que debiera más de lo inicialmente prestado tras 9 años pagando puntualmente sus cuotas
- El juzgado nº 1 de Granollers (Barcelona) anula la cláusula multidivisa porque Caixa Catalunya (hoy BBVA) no informó de los riesgos relevantes para que los clientes pudieran valorar la carga económica
Una pareja de Granollers pagara puntualmente sus cuotas durante 9 años. En total, abonan 112.744€ de su hipoteca de 240.000€ suscrita el 23 de julio de 2018. Sin embargo, en febrero de 2017 el capital pendiente de amortización asciende a 252.482€, más de 12.000€ más de lo inicialmente prestado. “Se trataba de una hipoteca multidivisa denominada en yenes. La fuerte devaluación del euro respecto al yen provocó este sin sentido de deber más de lo inicialmente prestado a pesar de llevar 9 años pagando religiosamente”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y europeo.
Navas & Cusí llevó el caso a la justicia y le acaban de dar la razón. El juzgado nº 1 de Granollers (Barcelona) ha declarado nula la cláusula multidivisa de Caixa Catalunya (hoy BBVA) por falta de transparencia en su colocación. “La única información que les dieron es que era muy ventajosa porque se pagaban intereses muy bajos obviando los enormes riesgos de una multidivisa”, lamenta Navas.
“No consta que se informara de las consecuencias de la fluctuación de la moneda en las cuotas y en la capacidad de pago”, concluye la sentencia. No se informó del riesgo de que se elevaran las cuotas ni tampoco de que el capital pudiera incrementarse a pesar de estar abonando las cuotas. “La fluctuación de la moneda produce un cambio constante en el capital pendiente de amortización”, señala la sentencia. “Lamentablemente el banco no advirtió de ninguno de estos riesgos a los clientes”, señala el socio-director de navascusi.com.
Además, la empleada de la sucursal que colocó la multidivisa reconoció en el juicio no recordar si hizo simulaciones. Tampoco recordaba si entregó folleto informativo y manifestó ignorar el motivo por el que no se firmó la oferta vinculante. “Ni oferta vinculante, ni folleto informativo, ni simulaciones ni advertencias de riesgos; una colocación irresponsable de un producto de alto riesgo a unos clientes de perfil conservador que simplemente necesitaban una hipoteca”, lamenta Navas.
La misma trabajadora reconoció también que la cláusula multidivisa estaba prerredactada y no fue negociada. Por tanto, señala la sentencia, se le debe de aplicar la legislación prevista para las condiciones generales de contratación: cláusulas predispuestas, no negociadas individualmente, ofrecidas simultáneamente a un universo amplio de clientes. Tanto el RDL 1/07 de 16 de noviembre sobre cláusulas abusivas como la Ley General de Contratación establece que las cláusulas no negociadas consideradas abusivas se tendrán por no puestas.
El banco también alega que al tratarse del objeto principal del contrato, no puede haber un examen de su transparencia o abusividad. La sentencia responde apelando a la sentencia de Luxemburgo sobre las multidivisas en la que señala que puesto que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad, la obligación de transparencia debe de entenderse de manera “extensiva”.
Además, también recuerda la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 en la que señala que el hecho de que una cláusula defina el objeto principal “no elimina totalmente la posibilidad de controlar si su contenido es abusivo”. Luxemburgo no se opuso a que a nivel nacional hubiera un control más extensivo. “Como es lógico porque una cosa es que un juez no pueda meterse a examinar si existe un correcto equilibrio entre prestaciones y otra que no pueda examinar abusividad, sobre todo cuando se trata de una relación asimétrica como la existente entre un banco y su cliente”, apunta el socio-director de navascusi.com.
El banco también alega que en todo caso, el incumplimiento de su deber de informar no puede suponer la nulidad. El juzgado de Granollers responde con un examen detallado de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre. Luxemburgo señaló entonces que las cláusulas de las multidivisas deben de estar redactadas de forma “clara y comprensible”.
No sólo debe de ser transparente desde el punto de vista formal y gramatical, sino también real. Es decir, el banco debe de explicar el mecanismo de la cláusula para que el cliente “puede valorar sobre criterios precisos e inteligibles”, señalaba Luxemburgo. Y añadía: “Debe de poder entender que el riesgo de tipo de cambio, eventualmente puede hacer difícil de asumir sus compromisos”
Esas “consecuencias económicas potencialmente significativas” a las que se refiere Luxemburgo, son las que nunca se informaron a los clientes, lamenta Navas, que señala además que los clientes no tenían ni conocimientos ni experiencia en el mercado de divisas.
Esta falta de transparencia por parte del banco es la que produjo un error esencial y excusable en los clientes, concluye la sentencia. Por último, el banco trata de alegar que los clientes tuvieron control notarial, pero la sentencia recuerda la jurisprudencia del Supremo: el control notarial no suple el deber de información del banco.
Así que concluye con la nulidad de la cláusula multidivisa obligando al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera estado nominada en euros desde el principio y condenando a la entidad a las costas. “Se hace justicia porque lo que era inaceptable es que una pareja se encuentre en una situación imposible por falta de transparencia del banco”, concluye el socio-director de navascusi.com