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En 2020, las reclamaciones por las tarjetas revolving al Banco de España crecieron un 114,7% según la propia entidad. Aumento de litigios que confirma Reclama con Éxito Abogados, especialistas en reclamaciones Valladolid. El equipo jurídico detrás de la plataforma AfectadosCyL explica que la mayor reclamación de sus clientes pasa por la falta de información y transparencia de las entidades concesionarias.

Las consultas para reclamar las tarjetas revolving y sus abusivos intereses han crecido en todas las comunidades autónomas, y en especial en la castellanoleonesa en la que Reclama con Éxito ha centrado su actividad. Los abogados especialistas en reclamaciones bancarias valoran con cautela las últimas novedades sobre los plazos de prescripción de la devolución de los intereses usurarios de estas tarjetas al consumo.

Prescripción en la devolución de los intereses de las revolving

En las últimas semanas se han dado a conocer diversas sentencias de juzgados que marcan una delimitación más clara sobre la prescripción de cuánto pueden recuperar los consumidores, si bien el apartado que reconoce la imprescriptibilidad del derecho a reclamar las tarjetas revolving se mantiene vigente tal y como estableció el Tribunal Supremo.

Así las cosas, esta nueva corriente apunta a que mientras que la nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, no lo es el plazo de vencimiento para contar cuánto debe devolver la entidad condenada por usura.

De esta forma, se marcan en cinco años los vigentes para satisfacer la devolución de los intereses cobrados abusivamente por las entidades concesionarias de las tarjetas revolving.

El riesgo detrás de las tarjetas revolving

El funcionamiento de las tarjetas revolving, complejo, ha creado un caldo de cultivo para que miles de ciudadanos incurran en deudas sofocantes con las entidades que les presentaron estos productos financieros como soluciones a sus problemas de efectivo.

A cambio de la firma y el uso de ese capital, el usuario debía pagar unos intereses disparados que incrementaron la deuda original, cayendo así en una espiral de deudas, pagos y ahogo económico de la que es muy difícil de salir.

Junto a estos intereses, que superan el 20% marcado por la Autoridad Bancaria como límite para considerarse usura, en muchos casos se ocultaban partidas como el seguro de pago, accidente o de similar índole. Cláusulas que no constan ni siquiera en el formulario de Información Normalizada Europea (INE).

Tal ha sido el agujero que han creado las tarjetas revolving en las economías de miles de españoles que el propio Banco de España aconseja fervientemente preguntar antes de contratar una tarjeta revolving por el TAE final y calcular en cuánto se queda la cuota final que se paga mensualmente.

El Banco de España se ha pronunciado

Ante el aumento de denuncias en los tribunales a las entidades bancarias que conceden créditos revolving, se ha sabido en las últimas semanas que el Banco de España prepara una circular para ordenar el mercado de las tarjetas revolving.

Según diversas fuentes jurídicas, el contenido se focalizaría en la transparencia (actual ausencia de esta) sobre los contratos en los que se basan estos créditos al consumo vendidos como fácil pago.

De esta forma, será la entidad concesionaria quien ofrezca al cliente simulaciones sobre el coste real que le supondrá disponer del crédito y la tarjeta ofrecida. El objetivo del regulador pasa por aclarar al consumidor final al máximo el tipo de interés con el que será grabado el capital que se le concede en forma de tarjeta de plástico.

Esta circular se suma así a la Orden Ministerial de Regulación del Crédito Revolvente[1]  del 27 de julio de 2020 que obliga a las entidades financieras a realizar un estudio de solvencia del solicitante antes de firmar el contrato de la tarjeta revolving.

En dicha Orden Ministerial se sentaron las bases de la nueva fórmula de comercialización de estas tarjetas con intereses abusivos. La información que ha de facilitar el banco o entidad crediticia al solicitante debe incluir expresamente el término revolving, sin eufemismos ni circunloquios, además de explicar con detalle la capitalización de los intereses y dos o más alternativas de financiación.

En opinión de Reclama con Éxito Abogados estas iniciativas se limitan a fijar un interés máximo aplicable y favorece a las entidades en tanto les otorga argumentos para salvar su responsabilidad ante una posible denuncia por usura en las tarjetas revolving.

Cómo diferenciar una tarjeta revolving de una de crédito

¿Cómo saber si se posee una tarjeta de crédito ‘convencional’ o una tarjeta revolving? El primer indicador, explican los abogados especialistas en reclamaciones de Valladolid, radica en el funcionamiento de unos plásticos y otros.

Aun cuando en ambos se aplaza un pago de un gasto emitido, con la tarjeta de crédito al uso la deuda se salda en su totalidad en una fecha concreta fijada previamente mediante el contrato mientras que con las tarjetas revolving, e, insisten, ahí radica su mayor riesgo, la deuda se abona a plazos con unos intereses a favor de la entidad concesionaria que suelen exceder el 20% TAE.

De esta forma, cada vez que el usuario utiliza ese crédito concedido asociado a una tarjeta revolving renueva el contrato y los intereses a él ligado, y si se supera el importe estipulado, se acumula, de modo que aumenta la deuda y los intereses a pagar.




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