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  • “Las cláusulas abusivas se darán por no puestas”, señala el Tribunal de Justicia de la UE
  • Navas & Cusí entiende que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado y considera que es la mejor opción para el consumidor 
  • El despacho augura “una gran litigiosidad” debido a la poca claridad de la redacción de la sentencia de Luxemburgo
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El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto este martes 26 de marzo las cuestiones prejudiciales presentadas sobre vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios. Luxemburgo resuelve que las cláusulas que establecen la posibilidad del vencimiento anticipado por un único incumplimiento son “abusivas por desproporcionadas”.

También considera “abusiva por desproporcionada” el incumplimiento de tres cuotas establecido en la Ley 1/2013. Luxemburgo recuerda que las cláusulas declaradas nulas por abusivas se darán por no puestas, salvo que el contrato no pueda subsistir y la subsanación sea mejor opción para el consumidor. “Pero el contrato hipotecario puede perfectamente subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado; es una cláusula adicional, no esencial. Lo esencial es el tipo de interés, la cuantía y el plazo, no el posible vencimiento anticipado; por lo tanto recomendaremos a nuestros clientes que propongan que el contrato subsista sin cláusula de vencimiento anticipado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

En opinión de Navas, la subsistencia del contrato sin cláusula de vencimiento anticipado no equivale a impunidad ante el incumplimiento. “El banco puede instar una declarativa y resarcirse por los incumplimientos producidos, sin necesidad de exigir de golpe el cumplimiento total sin plazos”, explica el socio-director de navascusi.com.

No obstante, el experto reconoce que la redacción de la sentencia es “suficientemente ambigua” lo que en su opinión “dará lugar a una mayor litigiosidad”. En opinión de Navas, es posible que algunos opten por sustituir la cláusula abusiva por una no abusiva, “por ejemplo, la previsión de vencimiento anticipado del art. 24 de la nueva Ley Hipotecaria”. Sin embargo, el socio-director de navascusi.com insiste en que “no es obligatorio porque el contrato puede subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado”.

Además, la nueva Ley Hipotecaria entrará en vigor el 16 de junio pero su disposición adicional primera permite aplicar retroactivamente la clausula de vencimiento anticipado siempre que no esté judicializado. “Es decir, se aplicará la ley antes de su entrada en vigor, pero deja fuera a todos los casos judicializados en los que parece que Luxemburgo deja en manos del juez la posibilidad de subsanar, aunque nuestra opinión es que no el abuso no es subsanable”, señala Navas.

Queda además las ejecuciones que ya se han producido por una cláusula declarada nula. “La aplicación parcial y tardía de la directiva hipotecaria -traspuesta con 3 años de retraso- es responsable de estos desahucios; el ciudadano no puede tener que pagar la deslealtad institucional por lo que reclamaremos responsabilidad patrimonial al Estado”, concluye el socio-director de navascusi.com




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