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·         Es la clave para determinar si ha habido o no transparencia en la colocación, señala la Audiencia Provincial de Madrid

·         Las declaraciones del personal del banco “son irrelevantes si van acompañadas de documental justificativa que fue correctamente explicitado y explicado mediante simulaciones”

·         Que el cliente tuviera otras multidivisas no prueba su experiencia sino que puede ser la reiteración de la mala praxis bancaria

Los bancos que coloquen multidivisas deben de informar a sus clientes de que la fluctuación de la moneda supone un recálculo constante del capital prestado. Así lo señala la Audiencia Provincial de Madrid en una jurisprudencia citada por una sentencia del juzgado nº 81 de Madrid. No basta con una simple cláusula en el que el cliente reconozca el riesgo de tipo de cambio. “La cláusula no es suficiente para que los actores pudieran comprender con claridad que se recalcula constantemente el capital prestado en función del tipo de cambio”, señala la sentencia.

Tampoco las declaraciones del banco resultan relevantes. La sentencia del juzgado nº 81 vuelve a citar la jurisprudencia del Supremo en su sentencia de 4 de diciembre de 2015 que señala que dichas testificales “carecen de valor probatorio si no se acompañan de documental justificativa de que los riesgos fueron correctamente explicitados y explicados mediante simulaciones”.

En el caso concreto juzgado, el comercial reconoció en el juicio que no informó de que la fluctuación de la moneda suponía un recálculo constante del capital pendiente de amortización. La realidad es que el capital descendía en la moneda extranjera pero se había incrementado en su contravalor en euros. Por eso la sentencia concluye que “los actores no fueron convenientemente informados de los riesgos e incurrieron en un claro vicio de consentimiento producido por la deficiente información suministrada”.

“La sentencia recoge muy bien los criterios jurisprudenciales de cómo debe de ser la transparencia en el caso de las multidivisas. Unos criterios que en muy pocos casos se cumplen y que convierte las cláusulas multidivisas en nulas por abusivas por falta de transparencia”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario que ha dirigido la demanda.

Los riesgos de los que se debe de informar con claridad, oportunidad y transparencia en el caso de las multidivisas es que además la devaluación del euro respecto a la moneda de referencia del préstamo puede provocar alzas en las cuotas e incrementos en el capital pendiente de amortizar pudiendo ocurrir que aunque se hayan pagado religiosamente todas las cuotas se termine debiendo más de lo inicialmente prestado. “Un riesgo que muy pocos consumidores imaginan porque entienden que si cumplen con su obligación de pagar cuotas imaginan que el capital pendiente de amortización va disminuyendo”, explica Navas.

Otro riesgo del que muy pocas veces informan las entidades financieras, señala el experto, es el riesgo de amortización anticipada. “En muchos casos el banco obliga al cliente a realizar una amortización anticipada de capital si el capital pendiente en euros supera determinado umbral al capital prestado; es decir, pueden perder su casa por una devaluación ajena a su voluntad y el cumplimiento de sus obligaciones”, señala el socio-director de navascusi.com.

En el caso juzgado los clientes tenían además otras hipotecas multidivisa previas. Caixabank utiliza esta información en el juicio para argumentar que se trata de clientes experimentados y conscientes del riesgo. Sin embargo, la sentencia recuerda que las otras multidivisas previas también fueron judicializadas y también se decretó la nulidad de la cláusula multidivisa. “No es que fueran experimentados es que fueron víctimas reiteradas de la mala praxis bancaria”, señala Navas.

La sentencia señala además que el único objetivo de los clientes era ahorrar en su cuota. “Un ahorro que les salió carísimo y que les colocó en un infierno del que apenas empiezan a salir”, señala Navas. La sentencia decreta la nulidad de las cláusulas multidivisas por abusivas y ordena sustituirlas por la previsión contractual de que el contrato este en euros desde el principio. Los excesos de pago realizados se deberán destinar a amortización de capital. Además, condena a Caixabank al pago de las costas. “Una sentencia contundente, bien argumentada en la jurisprudencia y con un severo reproche judicial ante la falta de transparencia”, concluye el socio-director de navascusi.com




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