- En fecha 30 de abril de 2015, es decir, a escasos meses de que ABENGOA presentase solicitud de preconcurso, BBVA, S.A. colocó a una sociedad BONOS DE ABENGOA, sin informar ni de los riesgos ni de la situación en que ABENGOA se encontraba.
Al perder la sociedad cliente todo el dinero invertido, encomendó al Departamento de Derecho Civil de DURAN & DURAN ABOGADOS, la interposición de demanda contra BBVA.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la adquisición de los bonos, (en virtud de lo establecido en el art. 1.303 del Código civil), y condenando a BBVA, S.A. a devolver el total importe invertido con intereses legales desde la fecha de la inversión.
BBVA, S.A. recurrió en apelación la sentencia, alegando, en síntesis:
- Ausencia de error en el consentimiento por parte de la entidad actora.
- Cumplimiento por parte de la demandada de todas las obligaciones exigidas por la Ley, catalogando los bonos de ABENGOA como no complejos.
- Error en la valoración de la prueba.
El recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. ha sido totalmente desestimado, por la SECCIÓN OCTAVA de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, compuesta por los Ilmos. Magistrados, D. PEDRO LUIS VIGUER SOLE, D. JOSÉ LUIS GÓMEZ-MORENO MORA y DÑA. Mª FE ORTEGA MIFSUD, confirmando la sentencia dictada en primera instancia, señalando la Audiencia Provincial de Valencia lo siguiente:
- Los Bonos de ABENGOA constituyen un producto complejo, sin lugar a dudas, puesto que, incluso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tenía establecido que "aquellos bonos u otro tipo de deuda que incorporan una opción de amortización anticipada para el emisor, el tenedor o para ambos, no pueden catalogarse como no complejos".
- La complejidad del producto se desprende del propio folleto informativo, puesto que, además, el bonista estaba subordinado al resto de acreedores de la compañía y ABENGOA podía, en cualquier momento, variar las garantías del producto, hechos que no fueron en absoluto informados a la sociedad cliente de BBVA.
- El perfil de la sociedad y de los administradores de la sociedad a la que BBVA colocó los bonos, es sin duda alguna minorista, no profesional, que confió los ahorros de muchos años en BBVA, entidad que le ofreció el producto.
- Los administradores de la sociedad cliente de BBVA estaban dispuestos a asumir cierto riesgo, pero una cosa es asumir riesgos y como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial: “otra muy distinta es la pérdida total de la inversión debido a un producto de elevado riesgo del que no se ha dado la suficiente información”.
- Y señala la sentencia que la obligación y responsabilidad sobre la información a facilitar recae en la entidad financiera: “Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber que´ información concreta ha de demandar al profesional. El cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no esta´ omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.”
La Audiencia Provincial de Valencia señala en la sentencia que el conocimiento en el mundo de la empresa no es suficiente como para entender un producto financiero complejo si no ha existido la información previa.
Los Magistrados confirmaron que en el presente caso “…es obvio el perfil minorista de la empresa demandante cuyos administradores carecen en absoluto de conocimientos en Derecho, Economía o contabilidad (siendo su formación FP 2 según declaró en juicio su administrador solidario) sin que la demandada haya acreditado otra formación superior, y aunque lo tuvieran sería irrelevante a la vista de la jurisprudencia analizada;
Además señala la sentencia: “y mucho menos cabe sostener que tengan dichos conocimientos especializados en productos de inversión o financieros por el mero hecho de que hayan podido adquirir anteriormente algún producto de riesgo en la entidad demandada, desconociendo cómo y en qué circunstancias se produjo dicha adquisición,….”
La sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que excluye el carácter de experto en materia de inversiones financieras por el mero hecho de tener conocimientos usuales del mundo de la empresa o de economía, o es administrador de la sociedad y tiene estudios de comercio y actúa junto a su hijo que los tiene de economía (STS no 549/2015, de 22 de octubre, 633/2015, de 19 de noviembre y 651/2015, de 20 de noviembre)
La sentencia concluye señalando que el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error del cliente, pues si el cliente estaba necesitado de esa información (que lo estaba) y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada (que no lo hizo), entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
En consecuencia, el error emana de la deficitaria comercialización por parte del BBVA.
En definitiva, la sentencia de apelación confirma en su totalidad la dictada en primera instancia, de forma que el contrato de adquisición queda anulado, como si no se hubiera celebrado nunca y, por ello, se condena a BBVA a devolver al cliente de DURAN & DURAN ABOGADOS, la totalidad de la inversión realizada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS, (158.437€) más intereses legales desde la fecha de la inversión.