La comisión penaliza los ingresos en efectivo que se realizan en ventanilla con una cantidad de 2 € a quien no es titular de una cuenta, dentro de la estrategia de las Entidades financieras de echar a los clientes de las oficinas. Con esta Sentencia, se declara nula esa comisión y se condena a la Entidad a dejar de cobrarla. Además, como efecto añadido, todos los cobros realizados hasta la fecha también son nulos, por lo que deberán devolverse.
La sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos.
En este sentido, la sentencia destaca:
“La opción por la ventanilla, ahora convertida en mostrador, en lugar, por ejemplo, del uso de una transferencia, responderá a la íntima intención de quien hace un ingreso, pero esa intención no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos”.
“El cobro de una comisión por un ingreso en efectivo realizado en una oficina de Bankinter no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no nos consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario”.
Por este y otros motivos, la Sentencia considera que el cobro de la comisión por ingreso en efectivo, aunque se indique un concepto, es abusiva y por tanto nula.
Una victoria que se suma a las sentencias de esta Asociaición logradas contra BBVA, Kutxabank o Abanca respecto a esta y otras comisiones.
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