Juan Ignacio Navas Marqués
· No hubo información precontractual ni se explicaron la naturaleza y riesgos de un producto complejo, señala la sentencia
· La demandante era una administrativa “lo que no le atribuye conocimientos expertos” como pretendía el banco
· Confirma la sentencia de primera instancia que obliga a recalcular los pagos como si la hubiera se hubiera contratado en euros desde el principio
. La Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia de nº 3 de Carlet (Valencia) por la que se declara nula la cláusula multidivisa de una hipoteca del Banco de Valencia, hoy Caixabank, por falta de transparencia. “Es una sentencia muy pedagógica que explica muy bien los fundamentos jurídicos de la nulidad parcial de la multidivisa”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.
La sentencia se basa en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo del 3 de diciembre de 2015 y en la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de noviembre de 2017. En ambas se señala el deber de información del banco que “debe de ser mayor cuanto menor es la capacidad del cliente”. Además, se recuerda que sobre la base de las exigencias de la buena fe contractual el banco debe de informar en términos claros “sin trivializar los posibles desequilibrios”.
Luxemburgo hace especial hincapié en la información precontractual. En este caso no existió. “No hubo ninguna información por escrito previa a la firma del contrato”, señala la Audiencia Provincial de Valencia. “Es decir, los clientes fueron a ciegas a firmar un contrato que en el fondo desconocían”, señala Navas.
Además, la sentencia considera probado que el Banco de Valencia -hoy Caixabank- no informó del impacto que la fluctuación de la moneda podía tener sobre la cuota. “La jurisprudencia señala que un cliente medio entiende que la fluctuación de la moneda puede afectar a la cuota, pero no siempre que una fuerte devaluación puede suponer un riesgo para su capacidad de pago”, explica el socio-director de navascusi.com.
Y desde luego, mucho más desconocido es el riesgo de que la fluctuación de la moneda afecte al capital pendiente de amortización. “El cliente medio entiende que según va abonando las cuotas va amortizando capital, pero puede ocurrir que por la devaluación de la moneda funcional deba más de lo inicialmente prestado”, señala el Supremo. Es lo que ocurrió en este caso: la fuerte devaluación del euro, su moneda funcional, frente al franco suizo, la moneda de referencia del préstamo, produjo que a pesar de llevar 8 años pagando las cuotas apenas hubiera amortizado capital en euros, explica Navas.
Es ese “recálculo constante del capital pendiente de amortización” -en palabras del Supremo- lo que el banco no explicó a sus clientes. “No se explicó la naturaleza y riesgos derivados de un producto complejo”, concluye la Audiencia Provincial de Valencia. Esta falta de transparencia- añade- produce un grave desequilibrio “en contra de la buena fe contractual”. Y es que, añade, se impide no sólo que el cliente se haga una idea cabal de lo contratado, sino que puede comparar con conocimiento de causa con otros productos hipotecarios.
La sentencia también recuerda que el banco tiene la obligación de conocer al cliente y de valorar su experiencia y conocimientos financieros. El banco alega que al ser la clienta una administrativa se le presupone conocimientos expertos. La sentencia disiente: “Ser administrativa no le atribuye conocimientos expertos ni le permite hacerse una idea cabal de la naturaleza y riesgos del producto complejo contratado”.
En conclusión, esta falta de conocimiento experto habría obligado al banco a reforzar sus obligaciones informativas. Especialmente tratándose de una cláusula que afecta al objeto principal del contrato. Y ese incumplimiento -según la jurisprudencia- permite presumir el error-vicio. Un error esencial porque afecta al objeto principal del contrato. Y excusable, porque no es exigible al consumidor medio conocimientos expertos en productos complejos.
Así que la sentencia concluye confirmando la nulidad de la cláusula multidivisa de primera instancia que obligaba al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera contratado en euros desde el principio, adjudicando los excesos a la amortización anticipada de capital. “Un reproche contundente ante una falta de transparencia contraria a la buena fe”, concluye el socio-director de navascusi.com