Juan Ignacio Navas Marqués
El Tribunal Supremo resolvió el pasado 17 de octubre que los acuerdos entre banco y cliente para rebajar la cláusula suelo son nulos siempre que se haya considerado la cláusula suelo como abusiva por falta de transparencia. “La nulidad no es susceptible de subsanación por convalidación o novación”, señala la sentencia.
“La sentencia es muy relevante porque supone un verdadero aviso para bancos navegantes que pretendan eludir sus responsabilidades pactando con sus clientes; el fallo es claro: si la cláusula no se explicó con la debida transparencia debe considerarse abusiva y por tanto nula; y la nulidad no es subsanable”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.
El Supremo resuelve el caso de una pareja navarra que el 13 de febrero de 2009 suscribió una hipoteca con Caja España. Se trataba de una novación del crédito del promotor, pero nunca les advirtieron que tenía una cláusula suelo del 3%. “Jamás se nos comunicó”, afirmaron en el juicio. En noviembre de 2009 protestaron y solicitaron que al menos les colocaran un suelo del 2,5% como al resto de sus vecinos de promoción.
El banco accedió y durante 2010 y 2011 estuvieron aplicando el 2,5%, pero en el 2012 regresaron al 3%. Fue entonces cuando los clientes acudieron al servicio de reclamaciones del Banco de España, quien consideró que Caja España había faltado a las normas de transparencia y a los usos y buenas prácticas bancarias. “Y es que la oferta vinculante se produjo en el mismo día de la firma; ausencia de transparencia de libro”, señala Navas.
A pesar del ‘rapapolvos’ del Banco de España, Caja España no reaccionó, así que la pareja decidió presentar demanda el 4 de junio de 2013 solicitando la nulidad de la cláusula suelo y subsidiariamente que les aplicarán el 2,5% de suelo. El juzgado nº5 de Pamplona consideró que efectivamente la cláusula suelo había sido colocada sin la debida transparencia, pero consideró que posteriormente la “sanaron e hicieron válida”. Así que resuelve que el banco devuelva el diferencial entre el 3 y el 2,5% y le obliga a mantener el 2,5% de suelo.
Los consumidores recurren y la Audiencia Provincial de Navarra rechaza su pretensión por entender que al haber sido admitida su pretensión subsidiaria no tenían legitimación para recurrir. La pareja recurre al Supremo por entender vulnerado su derecho de defensa. Y efectivamente, el Supremo reprocha a la Audiencia de Navarra el ‘portazo’ al considerar que incurrió en ‘infracción procesal’.
“Así que el Supremo pasa a revisar el caso y concluye que el juzgado de primera instancia acertó en el diagnóstico, pero no en el tratamiento”, explica el socio-director de navascusi.com. El Alto Tribunal concluye que el juzgado nº 5 de Pamplona analizó correctamente la nulidad de la cláusula por falta de transparencia, lo que la convierte en abusiva.
Sin embargo, discrepa en las consecuencias y recuerda que la nulidad “no es subsanable”. El daño para los clientes es obvio, porque “en la práctica convirtió una hipoteca a tipo variable en una hipoteca a tipo fijo”, señala la sentencia, que recuerda que tanto la doctrina del Supremo como de Luxemburgo es que la consecuencia de nulidad debe ser la pervivencia del contrato sin la existencia de esa cláusula restituyéndose mutuamente. “Debe darse por no puesta, señala la directiva de consumo”, apunta Navas.
En cuanto a la supuesta victoria del 2,5%, el Supremo señala que “se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía en los prestatarios”.
Para el socio-director de navascusi.com se trata de una sentencia clave porque “pone en solfa los posibles acuerdos alcanzados entre consumidores y entidades financieras en relación a la cláusula suelo. La doctrina es clara: es nula de pleno derecho si se comercializó sin la debida transparencia; y esa nulidad no es subsanable por acuerdo alguno”.