Juan Ignacio Navas Marqués
- Rechaza de esta manera la argumentación de la Audiencia Provincial de Madrid
- Considera que el control de transparencia exige garantía de que el banco ha informado de la carga económica y jurídica del contrato
- Rechaza la relevancia de que el cliente fuera médico y que tuviera asesoramiento externo
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No basta con que no se acredite que el banco omitió información sobre la multidivisa sino que es necesario que el banco se asegure de que el cliente entienda precontractualmente la carga económica y jurídica del contrato. Así es como el Supremo entiende el doble control de transparencia exigible para las hipotecas multidivisas en una reciente sentencia en la que desautoriza a la Audiencia Provincial de Madrid. “En efecto, no es lo mismo no acreditar que se oculta información que acreditar que se cumple con las obligaciones de información activa”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.
El Supremo entiende que “el deber activo de información propio del control de transparencia” exige que el banco se asegure que el cliente entiende la carga económica y jurídica del contrato, es decir, el sacrificio patrimonial y la posición jurídica, los riesgos asumidos. En concreto, el cliente debe de entender que la fluctuación de la moneda puede afectar a su capacidad para afrontar incrementos de la cuota. Pero además, debe de entender que “el cumplimiento de los plazos no equivale a que el capital pendiente vaya disminuyendo”, señala el Supremo.
“La fluctuación de la moneda afecta también al capital pendiente de amortización pudiendo ocurrir que -debido a una devaluación del euro respecto a la moneda de referencia de la hipoteca y a pesar de pagar religiosamente las cuotas- se deba -en euros- más que el dinero inicialmente prestado”, señala Navas.
Este escenario no es conocido para “un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, señala el Supremo citando la jurisprudencia de Luxemburgo. En definitiva, no se cumplen las exigencias de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011 que exigía a las multidivisas “información suficiente para que el cliente pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.
Tampoco está al alcance de un “consumidor medio” el conocimiento de que una devaluación por encima de determinados niveles puede provocar nuevas garantías, señala el Supremo; incluso la amortización anticipada, añade Navas. “Casi nadie puede pensar que puede quedarse sin su casa por una devaluación del euro de la que es absolutamente ajeno”, explica el socio-director de navascusi.com.
El Supremo también considera irrelevante que el cliente fuera médico puesto que no entiende que los estudios superiores en medicina otorguen conocimientos financieros en el mercado de divisas. También rechaza la pretensión de Barclays (ahora Caixabank) de exonerarse de responsabilidad al contar el cliente con asesoramiento externo. “El asesoramiento externo del cliente no exonera al banco de sus obligaciones informativas”, concluye la sentencia.
El Supremo concluye que se han incumplido los deberes de información exigibles a las entidades financieras y que el banco ha incumplido la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Unos incumplimientos que “provocan un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe” porque se impidió que los clientes pudieran comparar adecuadamente las ofertas existentes en el mercado.
Por tanto, anula las cláusulas multidivisas y condena al banco al pago de las costas. “Una sentencia relevante porque incide en las obligaciones informativas del banco en las multidivisas y reafirma el control de transparencia exigible”, concluye el socio-director de navascusi.com