El Supremo condena al Banco Popular (hoy Santander) a devolver más de 900.000€ a un electricista por colocarle un derivado financiero sin la debida transparencia. En 2007 le colocó un depósito estructurado con acciones del Popular como subyacente que tras la pérdida de valor tuvo que ejecutar. El Supremo concluye que debido a la complejidad del producto habría requerido una información exhaustiva que “no consta”. Tampoco consta que facilitara información de carácter precontractual.
El banco argumentó que el cliente tenía formación en este tipo de productos y que era un “inversor agresivo”, que además participaba en varias sociedades mercantiles y que fue advertido de los riesgos por lo que concluye que su consentimiento fue válido. “Si era un inversor agresivo, ¿por qué el banco le califica como minorista y no como profesional”?, se pregunta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Por su parte, la sentencia recuerda como “hecho incontrovertible” que el cliente había estudiado FP; había trabajado de minero y era electricista. Es decir, no tenía los conocimientos financieros suficientes para comprender la complejidad del producto comercializado.
Por todo ello concluye que hubo un error que provocó la nulidad de la contratación y que obliga -como señaló la sentencia de primera instancia- a la “restitución recíproca de las prestaciones”. En este caso, el banco estará obligado a devolver más de 900.000€ invertidos en un producto colocado como “imposición a plazo” siendo en realidad un producto de alto riesgo. “El Supremo reprocha la mala praxis bancaria de colocar un producto complejo y de alto riesgo sin la debida transparencia a quien no tiene capacidad de comprender la naturaleza y riesgos de lo contratado”, concluye Navas
Plazos de prescripción
El Supremo se centra en el debate jurídico sobre los plazos que llevó a la Audiencia Provincial de Barcelona a dar la razón al banco. La demanda se presentó en abril de 2016 cuando el producto se colocó en 2007; por lo tanto, argumentaba el banco, la posibilidad de recurrir estaba prescrita.
Sin embargo, Navas & Cusí argumenta que tras el primer producto fallido, el banco le aconsejó en 2009 una póliza de crédito para que el cliente pudiera gozar de liquidez. Dicha póliza fue renovada en 2011 y 2012. Finalmente, en febrero de 2014 se firma una póliza de crédito pignorando las acciones y una hipoteca de máximos. Y fue entonces cuando el cliente se dio cuenta de la verdadera naturaleza y riesgo de lo que había contratado inicialmente.
El Supremo recuerda su doctrina de la propagación de los efectos de nulidad de sus sentencias 375/2016 de 17 de junio y 33/2010 de 19 de febrero. “Lo que es nulo, ningún efecto produce”, sentencia. Por lo tanto, la nulidad del derivado inicial produce la nulidad de las pólizas posteriores y de la hipoteca de máximos porque “es obvio que se contrataron para intentar subsanar la pérdida de valor”.
Además, el Supremo recuerda sus sentencias 89/2018 de 19 de febrero y 569/2003 de 11 de junio en la que se señala que a efectos de plazo de prescripción, se debe de contar el último contrato concatenado contratado. En este caso, la hipoteca de máximos se contrató en febrero de 2014 por lo que en abril de 2016 no se habían cumplido los 4 años de prescripción.
Toda esta concatenación de contratos realizada por asesoramiento del banco “provocó un incremento en las cargas del inversor más que una obtención aplazada de mayor rentabilidad”, concluye el Supremo. “Todo fue un despropósito en una relación en la que el banco trataba de guardarse las espaldas mientras que el inversor no paraba de perder dinero”, lamenta Navas.
Así que el Supremo da la razón al cliente, obliga al banco a devolver más de 900.000€ y condena a la entidad a las costas procesales. “El reproche es contundente por colocar un producto complejo y de riesgo sin la debida transparencia a quien no tenía conocimientos especializados”, concluye el socio-director de navascusi.com
No hay comentarios.