Madrid, 27 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por dos accionistas del Banco Popular que pretendían recuperar lo invertido en acciones de la entidad, y para ello ha aplicado el criterio expresado por el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) en mayo pasado.
En un auto fechado el pasado 20 de julio, el Supremo rechaza el recurso presentado por un matrimonio contra una sentencia de mayo de 2020 de la audiencia Provincial de Asturias.
El pasado 5 de mayo, el TJUE decidió que los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no pueden reclamar compensación al Banco Santander basándose en que recibieron información defectuosa al adquirir esos títulos antes de la disolución.
La corte europea señalaba que el Derecho europeo prevé una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia.
En su auto, la sala de lo civil del Supremo explica que los dos pequeños accionistas pretendían hacer valer frente al Santander, que se hizo con el Popular tras su liquidación, las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el TJUE en la citada sentencia.
Pero el matrimonio inició su demanda tras la resolución, con lo que "desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación", con lo que éste carece de fundamento.
La doctrina del TJUE tiene carácter vinculante, añade el Supremo, de modo que el recurso de los accionistas nunca podría ser estimado.
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