Juan Ignacio Navas Marqués
· La sentencia declara nula la cláusula multidivisa colocada a una controladora aérea
· El director de la oficina reconoce que los pilotos y los controladores eran clientes objetivo debido a su “bajo riesgo”
· También declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y comisiones por posiciones deudoras
El Popular comercializaba las hipotecas multidivisas como “hipotecas privilegiadas”. Al menos es lo que señala una de sus clientas en un juicio contra el banco cuya sentencia se conoció el pasado 11 de febrero. “Al final el supuesto privilegio consistió en que tras 9 años pagando religiosamente sus cuotas terminaron debiendo lo mismo o más de lo inicialmente prestado”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La iniciativa de contratar una hipoteca multidivisa partió del banco quien la ofreció como “la mejor opción porque siempre pagarían menos intereses y menos cuotas”. De hecho, sus cuotas se situaron al principio del préstamo en 1.424€, cerca de 1.000€ menos que si hubieran contratado una hipoteca “normal” en euros. “Sin embargo la realidad rápidamente se dio la vuelta y terminaron pagando mucho más que si hubieran contratado una hipoteca en euros”, lamenta Navas.
El banco sostiene que el riesgo de tipo de cambio era conocido por los contratantes que aceptaron suscribir una multidivisa porque podían beneficiarse de tipos más bajos del Libor. Además, argumentan que mes a mes podían haber visto si el capital se incrementaba como consecuencia de la fluctuación de la moneda “y no 8 años después”. Argumentan pues, que el plazo de caducidad ha expirado puesto que tuvieron oportunidad de conocer los riesgos.
La magistrada disiente. Considera que el “conocimiento real” no se produjo hasta mucho después. Pero también sostiene que la transparencia en el momento de la firma brilló por su ausencia. La sentencia concluye que la controvertida cláusula multidivisa “no supera el doble control de transparencia”. Es más, “ni siquiera supera la transparencia material” ya que en la escritura no consta el riesgo de fluctuación de la moneda ni el riesgo de iliquidez.
No sólo no consta en la escritura sino que tampoco consta que de manera precontractual se informara de los riesgos asociados de contratar una hipoteca con cláusula multidivisa. Como señaló el tribunal de Luxemburgo, el riesgo de que una fuerte devaluación del euro respecto a la moneda de referencia de la hipoteca dificulte la capacidad de cumplir con la cuota. Pero es que además, añade el Supremo, la multidivisa “supone un recálculo constante del capital pendiente de amortizar”. Es decir -explica el letrado- no sólo afecta a la cuota sino al capital pendiente de amortizar. “Puede ocurrir, como en este caso, que se paguen religiosamente las cuotas pero que no se amortice capital”, señala el socio-director de navascusi.com
La posibilidad de cambiar a euros no elimina la obligación de informar, señala la sentencia. “Además de que al cambiar a euros se consolida la pérdida, riesgo del que tampoco se informó”, apunta Navas.
La sentencia recuerda que esta falta de transparencia supone un grave desequilibrio contrario a la buena fe porque impide al consumidor poder comparara con otras ofertas existentes el mercado. Recuerda también que según la doctrina de Luxemburgo, la falta de transparencia permite presumir abusividad. O en jurisprudencia del Supremo, la falta absoluta de información -como es este caso- produce automáticamente abusividad.
El director de la oficina del Popular argumentó en el juicio que “la extrema volatilidad” no era “adivinable”. Sin embargo, reconoce que el franco suizo era más estable. “En el momento de la contratación el yen estaba en máximos históricos; podía haber advertido de esta circunstancia a los clientes y podía haber ofrecido las perspectivas que tenía el banco sobre la evolución de la relación euro/yen. Peor no hizo nada de eso y se limitó a vendérselo como una hipoteca supuestamente ‘privilegiada’”, lamenta el letrado
La sentencia también afea que tampoco se asesorara adecuadamente durante la vida del préstamo sobre la posibilidad de cambiar a euros. Por último, recuerda que los criterios del Supremo para determinar la falta de transparencia son la experiencia y conocimiento del cliente, quién tomó la iniciativa y el grado de información. “En este caso se trataba de una ingeniera aeronáutica, controladora aérea de formación, sin experiencia previa en productos complejos ni formación financiera especializada a la que se coloca un producto sin información alguna”, lamenta el socio-director de navascusi.com.
El director de la oficina reconoció en el juicio que el colectivo de pilotos y controladores aéreos eran “público objetivo” al ser catalogados por el banco como clientes de “riesgo bajo”. Se confirma de esta manera -apunta Navas- lo que hemos denunciado en varias ocasiones: “los bancos colocaron multidivisas a pilotos, ejecutivos de multinacionales y funcionarios, colectivos que consideraban con rentas seguras, altas o ambas cosas”, señala el socio-director de navascusi.com.
La juez decreta la nulidad de la cláusula multidivisa y obliga al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera sido suscrita en euros desde el principio. Además, también anula la cláusula de vencimiento anticipado que permitía al banco desahuciar al cliente ante un único impago. Recuerda que la doctrina de Luxemburgo exige que el incumplimiento sea de carácter esencial y suficientemente grave. El Supremo añade que se debe “modular” la gravedad del incumplimiento y valorar la duración y la cuantía del contrato. La sentencia concluye que el vencimiento anticipado debe de ser una excepción, no la norma general y que el incumplimiento no sería suficientemente grave por lo que el vencimiento anticipado ante un solo impago resulta “desproporcionado” y por tanto nulo por abusivo.
Por último, también examina la cláusula de comisiones por posición deudora. Recuerda que la normativa impide al banco cobrar por servicios no solicitados por el cliente. Pero es que además, en todo caso, debe de poder probar que se han realizado esos servicios de recobro más allá de la carta automatizada. Además, considera que el hecho de cuantificar de forma alzada resulta abusivo por lo que también declara la nulidad de la polémica cláusula.
En definitiva, el juzgado nº 50 de Barcelona estima íntegramente la demanda contra el Popular y condena a la entidad a las costas. “Es una sentencia contundente y muy bien fundamentada contra las malas prácticas de los bancos”, concluye el socio-director de navascusi.com