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  • El Juzgado ha anulado la cláusula suelo de la hipoteca del cliente para que el banco no se la pueda volver a aplicar y recupera todo lo pagado de más por culpa de su aplicación sin que nada de ello implique ningún coste al cliente, el banco queda obligado a hacer frente a las costas procesales.
  • La dirección técnica corrio acar de Marcos Vale, Avogado de Solvendi Abogados
  • Ver resolución

El Banco se allanó después de contestar oponiéndose

El Banco Popular contestó la demanda oponiéndose a la solicitud de que la cláusula suelo de la hipoteca fuera declarada nula por abusiva y, por tanto, también a la restitución de lo abonado de más por el cliente con motivo de su aplicación. Sin embargo, a pesar de ella, ya en la propia audiencia previa decidió allanarse pidiendo que no se le impusieran las costas ya que incluso habían consignado el dinero meses antes.

A pesar de todo ello el juez decide imponer las costas judiciales al banco porque «Sin perjuicio de que efectivamente se tratara de un error u olvido el hecho de que ya se había consignado la cantidad en el momento de contestar a la demanda, ese descuido ha sido en detrimento de la demandante quien ha visto demorada su pretensión indemnizatoria, con los evidentes perjuicios ocasionados. Además la ley es clara al respecto. El allanamiento se ha producido con posterioridad a la contestación a la demanda, y en ese caso (art. 395.2 LEC) se hace una remisión expresa al art. 394.1 de la LEC. Este articulo aplicable en materia de costas procesales propugna el principio de vencimiento objetivo, solo exceptuado para los supuestos en que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, circunstancia que en este supuesto no concurre. Es por ello que, en aplicación de los citados artículos, la parte demandada debe ser condenada en costas procesales.»




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