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  • El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha estimado la demanda interpuesta por un consumidor y ha declarado la nulidad de una cláusula de comisión de apertura inserta en contrato de préstamo hipotecario concertado entre Bancaja (actual Caixabank) y el citado consumidor, en Agosto de 2.008, condenando a la entidad bancaria a abonar 2.660€, mas intereses, y a sufragar las costas judiciales causadas.

El préstamo concedido era de 133.000€, con un plazo de devolución de 480 cuotas mensuales y un tipo de interés fijo el primer año del 5,99% pasando, finalizados esos primeros 12 meses a interés variable de Euribor más 1%. Explica a este medio el letrado que ha llevado el caso, Luis Mora Minchón, socio director del Bufete Dávila & Asociados, con despachos abiertos en Cádiz y Marbella.

La Sentencia la firma la titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, la Magistrada Dña. Inmaculada Ortega Goñi. Indica el mencionado Letrado que:

“La comisión de apertura es del 2% y fue aplicada y cobrada a mi cliente directamente, “sin anestesia” el día de la firma del contrato”, siendo 2.660€, más intereses legales desde fecha de abono, la cantidad que la entidad crediticia tiene que devolver al consumidor. En total, entre principal e intereses, mi cliente percibirá en torno a 4.100€.”

Luis Mora Minchón, especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil, resalta que:

 

“Para motivar su meritada Sentencia, S.Sª se ha basado en el criterio del Gabinete técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 816/2023 de 29 de mayo aduciendo que el importe cobrado es desproporcionado ya que supone un 2% del capital prestado (133.000€) y según las estadísticas el coste medio de las comisiones de apertura en España oscila entre el 0,25% y el 1,50%, superando el 2% aplicado ampliamente ese margen. Además, la demandada y condenada, no ha alegado, justificado ni acreditado que los servicios inherentes a la concesión del préstamo a que corresponde dicha comisión han de ser retribuidos con un porcentaje tan elevado”

“Junto a la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de 2,660€ más intereses, Caxabank ha sido condenado a sufragar las costas del procedimiento, con expresa imposición, al ser estimada la demanda en su totalidad y, además, existir un requerimiento previo fehaciente llevado a cabo por el consumidor y ser este desatendido.”




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