Alvarez Abogados Tenerife
Reclamación Impuesto Actos Jurídicos Documentados. El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista (banco), no quien recibe el préstamo, según un comunicado que ha mandado el Tribunal Supremo.
NdR: con fecha 19-10-2018 el Presidente de la Sala Tercera del TS ha dejado sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar de la sentencia comentada hasta una decisión del Pleno de la Sla de los Contencioso. Ver Los charcos del Tribunal Supremo
Reclamación Impuesto Actos Jurídicos Documentados
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Sentencia sobre el impuesto de las hipotecas
De nuevo, la justicia impone una enmienda a las prácticas de la banca en los contratos hipotecarios de los últimos años. La sentencia sobre el impuesto de las hipotecas se une a las ya conocidas sobre las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa.
En este plano ha tenido un importante papel la justicia comunitaria, que a través del Tribunal de Justicia de la UE ha puesto en evidencia las malas prácticas en los contratos hipotecarios. Sus sentencias han servido para revertir la actuación de las entidades. A día de hoy cuentan al menos con otros dos dictámenes pendientes en lo que se refiere a los contratos hipotecarios españoles, que incluye a las cláusulas de vencimiento anticipado y al uso de los tipos de interés conocidos como IRPH.
Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales
Dicha sentencia de 16 de octubre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente. En los próximos meses se espera que las Audiencias Provinciales tomen la nueva sentencia del Tribunal Supremo y existe uniformidad en las mismas a nivel nacional.
Reclamación Judicial Impuesto Actos Jurídicos Documentados
Los gastos de formalización de la hipoteca son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación cuando firmo su hipoteca, incluida la comisión de apertura, si la hubiera. La partida más controvertida era el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia en una nueva sentencia, que obliga al banco a pagar este impuesto por ser el beneficiario de la escritura notarial hipotecaria.
Se trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca. Se puede reclamar:
- Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- Gastos de TASACIÓN de la vivienda.
- Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
- Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
- Gastos de COMISIÓN DE APERTURA.
- Impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?
Todo el mundo que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos. Tanto si su hipoteca está activa, como si ha vendido su casa, si ha realizado novaciones o se haya subrogado sobre el préstamo hipotecario inicial, puede reclamar los gastos de su hipoteca. No hay caducidad para reclamar dichos gastos, sea de cuando sea su hipoteca. No permita que su banco disfrute de su dinero.