Juan Ignacio Navas Marqués
· Así lo señala la Audiencia Provincial de Girona en una dura sentencia en la que confirma la condena del juzgado de primera instancia
· También señala que las cláusulas en las que el cliente declara asumir la responsabilidad “son un ejemplo evidente de la pretensión del banco de exonerarse de toda responsabilidad”
· Considera que la información facilitada por el personal de la sucursal fue “escasa por no decir inexistente”
“Bankinter y otras muchas entidades han realizado una comercialización de los swaps masiva, exagerada e indiscriminada”. Es la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de Girona en su sentencia de 17 de diciembre en la que confirma la nulidad de dos swaps colocados por Bankinter a un particular por falta de transparencia decretada por el juzgado de 1ª instancia. “Una sentencia dura ante una malísima praxis bancaria”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí., despacho que ha dirigido la defensa.
Bankinter recurrió la sentencia del juzgado nº 4 de Figueras (Girona) por considerar que en el fallo existía “incongruencia por exceso de pronunciamiento”. Afirma que antes de contratar se facilitó al cliente información “comprensible y suficiente”. Además, considera que los contratos eran “claros” y que si contrató un segundo swaps es porque lo tenía claro y confirmó la compra del primero.
La Audiencia Provincial de Girona considera -sin embargo- que “la redacción del contrato marco es confusa y difícil de entender”. Añade que las estipulaciones con “poco inteligibles” y que “su simple lectura no permite entender cabalmente las consecuencias y los riesgos”. En opinión de Navas, “el lenguaje es farragoso y muy técnico, difícil de entender para quien no tenga una formación financiera compleja”.
En cuanto a la información precontractual, la sentencia concluye que la información facilitada por el personal de la sucursal fue “escaso por no decir inexistente”. Se basa en la sentencia del Supremo del 20 de enero de 2014 en la que habla de la complejidad de las permitas financieras y también en la sentencia del Supremo del 4 de febrero de 2016 en las que se especifica el deber del banco de informar que “el beneficio de una parte es un reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte (…) las empresas de inversión se encuentran en un conflicto de interés”.
“El banco tiene obligación legal de velar de los intereses del cliente como si fueran propios, pero en los swaps, que es un mecanismo de suma cero, si el cliente gana, el banco pierde, lo que le hace muy difícil -sino imposible- velar adecuadamente por los intereses del cliente”, señala el socio-director de navascusi.com.
La sentencia de Girona recuerda que la Ley de Mercado de Valores y la posterior directiva MiFID obligan a que la información sea “imparcial, clara y no engañosa” ofreciendo “orientaciones y advertencias de riesgos” asociados a los instrumentos o estrategias de inversión. “En definitiva, que el cliente sea consciente de qué contrata y de los riesgos que asume”, explica Navas.
En este caso, Bankinter no informó -concluye la sentencia- de los elevados costes de cancelación anticipada, constituyendo una “flagrante violación del deber de informar”. Un deber que como señala el Supremo, es activo y no de mera disposición, aclara el experto.
En cuanto a la supuesta asunción de responsabilidad por parte del cliente, la sentencia recuerda que se trata de una cláusula predispuesta que “carece de relevancia”, como señala la jurisprudencia del Supremo. “Es un ejemplo evidente de la pretensión del banco de exonerarse de toda responsabilidad”.
La sentencia también rechaza la pretensión de Bankinter de que el cliente confirmó su voluntad al contratar una segunda permuta financiera. En su conclusión, es “inverosímil” que decidiera contratar por cuantías que nada tienen que ver con el préstamo al que supuestamente están ligados. “Es increíble que contrata por su voluntad un producto aleatorio, complejo, de difícil comprensión y de resultado totalmente imprevisible”.
Así que la Audiencia Provincial de Girona confirma la condena de primea instancia, anula la colocación de los swaps por falta de transparencia y obliga al banco a devolver al cliente las liquidaciones negativas menos las positivas más los intereses legales del dinero. “Una sentencia firme, muy bien fundamentada y que apela a los excesos generales cometidos por muchas entidades en la comercialización de las permutas financieras”, concluye el socio-director de navacsusi.com.