Juan Ignacio Navas Marqués
- “No consta que informara previa, completa y suficientemente”, lamenta la sentencia
- No les explicaron que el producto era “perpetuo” a pesar de tener 63 años
- Dicho error de información de Caixabank provocó un error esencial y excusable en el consentimiento del cliente
El juzgado nº 4 de La Bisbal d´Empordá (Barcelona) ha anulado unas subordinadas de Eroski colocadas por Caixabank por falta de transparencia. El banco deberá devolver los 111.175€ invertidos menos los 78.282,26 de intereses recibidos más el interés legal del dinero.
Caixabank trató de defenderse afirmando que fueron meros intermediarios comercializadores. Pero el fallo recuerda la sentencia del Supremo del 1 de diciembre de 2016 en el que señala que “la nulidad afecta a la comercialización”, especialmente cuando se trata de un cliente no profesional y no informado. “En este caso se trata de un camarero de 63 años, sin conocimientos ni formación financiera al que se le coloca un producto de riesgo sin advertir de los riesgos”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El banco también trata de defenderse alegando caducidad de la acción puesto que la demanda se presentó pasados 4 años de la colocación el 7 de febrero de 2003 y el 8 de febrero del 2005. La sentencia recuerda sin embargo que se trata de un contrato de tracto sucesivo donde aunque haya perfección, no ha habido consumación de la totalidad de las obligaciones. Recuerda además la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 donde se señala que en ningún caso el plazo puede empezar a contar antes de que el cliente sea consciente realmente del riesgo contratado. “No se puede privar de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa no imputable”, señalaba el Alto Tribunal.
Pero es que además, en el caso de las subordinadas de Eroski, el Supremo ya se pronunció en sentencia del 1 de diciembre de 2016 con doctrina reiterada el 1 de febrero de 2017: el plazo debe de contar desde el cese del pago del cupón en el 2013. Así que la pretensión de caducidad de la acción queda descartada.
Cerradas estas cuestiones, el tribunal pasa a examinar si hubo transparencia en la comercialización o no. El comercial explica que realizó explicaciones verbales y entregó tríptico, pero la sentencia lo considera “no acreditado”. También afirma que toda la información estaba en el folleto de la CNMV, lo que la sentencia califica como “insuficiente”. Para Navas, “remitir a la CNMV es indigno: tenía una obligación de información, y una obligación activa, no puede refugiarse en que toda la información estaba accesible en la CNMV”.
Además, aunque la colocación se realizó antes de la entrada en vigor de la MiFID, la sentencia recuerda que la legislación pre-MiFID también era muy estricta en los deberes de información de la naturaleza y riesgos de los productos contratados. “Debe explicar qué riesgos, de qué circunstancias dependen, todo ello con unos estándares muy altos de información”, señala el fallo.
La sentencia también cita el artículo 79 de la Ley de Mercados de Valores que señala que el banco debe de asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerles debidamente informados. “Caixabank no se preocupó por saber quiénes eran, qué experiencia financiera tenían, cuál era el objeto de su inversión; no les informaron sobre los riesgos de las subordinadas ni les mantuvieron al tanto de su evolución; un déficit informativo de libro”, lamenta el socio-director de navascusi.com.
Además, la sentencia del juzgado de Barcelona también recuerda que el RD 629/1993 de 3 de mayo señala que las entidades financieras deben de realizar sus recomendaciones de inversión “con cuidado y diligencia”, ofreciendo “toda la información que pueda ser relevante para su decisión”. La decisión más relevante -señala Navas- su carácter perpetuo, “prácticamente fue escondida, un hecho grave tratándose de clientes de avanzada edad”.
Así que la sentencia concluye que “no consta que informara previa, completa y suficientemente”. Todo ello produjo vicio en el consentimiento debido a un error esencial y excusable por “falta de acreditación del cumplimiento del deber de información clara y completa sobre las características, especialmente el carácter perpetuo”.
Con todo, anula las subordinadas, obligando a Caixabank a devolver la totalidad de lo invertido y condenándola al abono de las costas. “Una sentencia ejemplificante de la deficiencia informativa con la que se colocaron las subordinadas de Eroski; una deficiencia que ha merecido su reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com.