Juan Ignacio Navas Marqués
· La información de riesgos que argumenta el banco es considerada por la titular del 101 bis de Madrid como “genérica”
· La sentencia critica que no facilitara previsión de tipo de cambio ni le explicaran su incidencia sobre el capital
· “La cliente solo pretendía cancelar un préstamo anterior y ahorra costes”
El juzgado 101 bis de Madrid –especializado en cuestiones hipotecarias- ha anulado una cláusula multidivisa de una hipoteca del Popular colocada a una azafata de Iberia. La sentencia considera probado que el banco no facilitó información suficiente a la clienta para que pudiera asumir el riesgo de una multidivisa con conocimiento de causa.
En concreto, la sentencia detalla los riesgos sobre los que el banco debe de informar: debe de comprar la moneda de referencia de la hipoteca cada mes y eventualmente le cobrarán una comisión por tipo de cambio, la fluctuación de la moneda no sólo afecta a la cuota sino también al capital pendiente de amortizar, el tipo de interés es otra variable que debe de vigilar porque no tiene por qué estar vinculada a la moneda de referencia de la hipoteca ni ser de la zona euro.
Y todo ello -concluye la juez- puede llevar a que la devaluación de la moneda en la que recibe sus ingresos respecto a la moneda de referencia del préstamo sea tan alta que le sea imposible afrontar el pago y el banco ejecute la amortización anticipada, “perdiendo su vivienda”. En definitiva, se trata de que el cliente “esté en condiciones de entender perfectamente el mercado de divisas y las consecuencias financieras”, señala la sentencia.
“La relación de riesgos de la sentencia descrita con palabras que todo el mundo puede entender es muy esclarecedora del deber de información del banco”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas &Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Lamentablemente esta relación pormenorizada de los riesgos de una multidivisa no se trasladaron a la cliente. “Debieron haberle presentado escenarios pesimistas, optimistas y neutral“, apunta el letrado. Además, la sentencia afea que “no le facilitaron la previsión de evolución del tipo de cambio”. Y esa falta de información, advierte el fallo, “no se suple con meras remisiones a links de la web”. La cliente reconoce en el juicio que si le advirtieron que las cuotas podrían variar. Sin embargo, no le informaron que la devaluación también afectaría al capital pendiente de amortización, lamenta la sentencia.
“Este punto es especialmente sensible porque como dice la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017, puede ocurrir que a pesar de estar pagando religiosamente las cuotas, resulta que debes más de lo inicialmente prestado, cuando la mayoría de la gente cree que si cumple con sus cuotas va amortizando capital”, explica Navas.
El Santander –heredero del Popular- argumentó en el juicio que en el folleto había información de riesgos, pero la juez considera que se trata de meras “declaraciones genéricas” que además incluyen una pretendida exoneración de responsabilidad “rechazada por nuestra jurisprudencia”.
La sentencia echa mano de la resolución de Luxemburgo sobre las hipotecas multidivisas, caso Kásler, de 20 de septiembre de 2017. En dicha resolución se advierte que el banco debe de informar a un consumidor medio –“normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”- del coste total de su préstamo y de las condiciones potencialmente adversas. “Nada de esto le dijeron, se lo colocaron como una hipoteca más barata, con todo ventajas”, lamenta el socio-director de navascusi.com. “Sólo pretendía cancelar un préstamo anterior y ahorrar costes”, señala la sentencia.
El Santander trata de defenderse afirmando que la iniciativa fue de la clienta. La juez no lo considera probado y en todo caso, asegura que “no se examinó la preparación del interlocutor”. Añade citando la sentencia del Supremo de 31 de octubre de 2018 que el hecho de que alguien reclame una multidivisa no quiere decir que conozca la verdadera naturaleza y riesgos del producto.
También rechaza la pretensión del banco de que hubo control notarial. Recuerda la doctrina del Supremo: el control notarial no puede suplir la obligación activa de información del banco. Así que recordando el criterio asentado por el Supremo para las multidivisas en su sentencia del 15 de noviembre de 2017 declara la nulidad de la cláusula multidivisa por no pasar el control de transparencia y por ser tanto abusiva.
Obliga a rehacer todos los pagos realizados hasta la fecha como si la hipoteca se hubiera constituido en euros desde el principio, destinando los excesos abonados a la amortización de capital. También condena al Santander al pago de las costas. “Una sentencia muy pedagógica que detalla las obligaciones informativas del banco que lamentablemente se cumplen muy pocas veces”, concluye el socio-director de navascusi.com