Juan Ignacio Navas Marqués
- No cabe un interés de demora alternativo, dice la sentencia basada en la doctrina de Luxemburgo. “No cabe moderación ni despachar por cantidades recalculadas a menos porcentaje”
- También considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado e igualmente rechaza la pretensión de redacciones alternativas
El juzgado de primera instancia nº 1 de Mollet del Vallés (Barcelona) ha anulado una ejecución hipotecaria por existencia de cláusulas abusivas. La sentencia -de 2 de enero pasado- considera nula la cláusula de vencimiento anticipado. “Por tanto, se deriva la inaplicación. Lo que es nulo no produce ningún efecto”, señala el magistrado para justificar la “improcedencia” de la pretendida ejecución hipotecaria.
Además, el juez recuerda que Luxemburgo resolvió el 17 de marzo de 2016 que en los casos de anulación de cláusula de vencimiento anticipado por abusiva “no cabe la sustitución”. Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí -despacho que ha dirigido la defensa- se trata de una sentencia “trascendente” porque “pone en valor la doctrina de Luxemburgo: lo que es nulo debe de darse por no puesto y no es sustituible por el juez”.
La sentencia de Mollet del Vallés, afea que la cláusula 6 bis de vencimiento anticipado “no cumpla ni siquiera” lo previsto en el art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la existencia del impago de 3 cuotas. Además, recuerda que la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de marzo de 2013 establece que el incumplimiento debe de ser grave en función de la cuantía y de la duración del préstamo.
Así que aclara que la cláusula de vencimiento anticipada no es nula en sí, “sino por la forma en que la es configurada”. Y concluye que en un préstamo de 211.000€ a 40 años, considerar el impago de una única cuota como suficiente para el vencimiento anticipado “es desproporcionado y abusivo”. Más bien, añade Navas “es un abuso además de ilegal; por eso merece el reproche judicial”.
Además, la sentencia también considera abusivos los intereses de demora.Recuerda que el art. 20.4 de la Ley 16/2011 de 24 de junio establece como abusivos aquellos que excedan de 2,5 veces el interés legal del dinero. También recuerda la jurisprudencia de las audiencias provinciales- En Barcelona, por ejemplo se considera abusivo si supera en 2,5 veces el TAE si no es superior al doble del interés legal del dinero. O bien la tasa de mora que sea superior a 1,5 veces el TAE si es superior al doble del interés legal del dinero.
El fallo también recuerda que la audiencia provincial de Lleida considera abusivas las tasas de mora que sean superiores a 2,5 veces el interés remuneratorio. Y la Audiencia de Pontevedra las que tripliquen el interés remuneratorio. En Madrid, el criterio es que sea superior a tres veces el interés legal del dinero.
Por último, el Supremo decidió sentar doctrina sobre este punto en su sentencia 265/2015 de 22 de abril en la que resolvió que serían abusivas -y por tanto nulas- las cláusulas de intereses de mora que superen en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado. Así que la sentencia de Mollet del Vallés concluye que el 20,5% establecido en la cláusula 6º “resulta desproporcionadamente alto en comparación con el interés remuneratorio”.
Al igual que con la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, considera que “no cabe moderación o despacho por cantidades recalculadas a menos porcentaje”.
“Estamos muy satisfechos. No sólo hemos parado una ejecución hipotecaria sino que hemos logrado que dos cláusulas abusivas desaparezcan del contrato porque nunca debieron haberse incluído. El reproche judicial a la mala praxis es pleno”, concluye el socio-director de navascusi.com