lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



A partir de ahora, se vuelve imposible que un ayuntamiento cobre el impuesto de plusvalía municipal. Tras una reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que declara inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales relativos a este impuesto, los ayuntamientos no tienen normas para calcularlo. Se trata de la tercera vez que este órgano se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de este impuesto municipal

Como explica José María Salcedo, abogado especialista en Derecho Tributario de Ático Jurídico, con esta resolución “un ayuntamiento que pretenda liquidar este impuesto no tiene artículos para calcular la base imponible. Todos los artículos con los que se calculaba cuánto había que pagar han sido declarados inconstitucionales”.

Esta sentencia “se carga el sistema objetivo de cálculo del impuesto”, indica Salcedo. “Es inconstitucional el sistema de cálculo”. Y esto, unido a que este impuesto “ya se declaró inconstitucional en caso de transmisiones en pérdidas y si el impuesto a pagar era mayor que el incremento de valor obtenido” significa que, “aunque la transmisión (del inmueble) quedará sujeta al impuesto, no hay normas para calcularlo”.

En cuanto a las posibles reclamaciones, Salcedo recuerda que en muchas grandes capitales este impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación y, en ese caso, el contribuyente tiene cuatro años para rectificarlo. “La nota de prensa (del TC) da pie a que los contribuyentes pudieran rectificar y pedir la devolución en relación con las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años”, explica. Según la nota del TC, la sentencia no afectará a las situaciones de firmeza producidas antes de la aprobación de la misma. En el caso de las autoliquidaciones no existe esta firmeza hasta que no transcurra para su posible rectificación.

Ahora, como señala Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y especialista en Derecho Tributario, hay que ver “cuál es el alcance de la declaración de inconstitucionalidad”, especialmente, “cuál va a ser el alcance en los impuestos que no se hayan devengado pero no liquidado, por ejemplo”.

Según informa el TC en un comunicado esta sentencia -que todavía no se conoce- considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que asume que el suelo urbano siempre se revaloriza.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad