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Nuestras playas forman parte del dominio público marítimo terrestre. Se trata de un bien de uso público, inalienable, inembargable, imprescriptible, al que todos tenemos acceso y que no se puede restringir, motivo por el cual no existen, por ejemplo, las playas privadas.

En efecto, en la zona de playa no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la normativa. La Administración realizará cuantas actividades fueran necesarias para garantizar su integridad y protección. Esto explica la especial protección y regulación a las que están sujetas el uso de nuestras playas.

Dicho lo cual y en relación a la instalación de sombrillas y hamacas, en la ocupación de los bienes de dominio público marítimo-­terrestre estatal podemos distinguir dos actuaciones diferentes, que tienen lógicamente una regulación distinta:

Instalaciones de servicios turísticos

Están sujetas a las correspondientes autorizaciones administrativas, previo cumplimiento de los requisitos detallados establecidos en la normativa de aplicación.

Obras o instalaciones no desmontables y toda ocupación con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de duración superior a cuatro años, estarán sujetas a previa concesión otorgada por la Administración y requisitos, como por ejemplo debe desempeñar una función o prestar un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la superficie será la mínima posible y la ocupación total no podrá, en ningún caso, exceder del 10% de la superficie de la playa en pleamar y por supuesto debe tener las correspondientes autorizaciones administrativas, siguiéndose para ello el correspondiente procedimiento administrativo.

En particular, la instalación de hamacas y sombrillas “permanentes” durante la temporada de verano, por parte de servicios hoteleros, chiringuitos, restaurantes u otros establecimientos turísticos de diversos tipos, está por tanto sujeta a las correspondientes autorizaciones administrativas.

Instalaciones realizadas por particulares

Como la colocación de sombrillas, hamacas, o actividades como los juegos de playa, acceso de mascotas, etc, no está sujetas a ningún tipo de autorización administrativa, si bien, deben realizarse dentro de las pautas establecidas legalmente, siendo las ordenanzas municipales las que lo regulan.

A modo de ejemplo, estas son algunas de las sanciones a las que nos podemos enfrentar según donde estemos:

  • En Cullera, Valencia, el ayuntamiento multa con entre 750 y 3.000 euros a aquellos que coloquen las sombrillas o enseres en la primera línea de playa.
  • En Valencia, limpiar los enseres de cocina en las duchas de la playa puede ser multado con hasta 1500 euros.
  • En San Pedro del Pinatar, Murcia, desde el 18 de julio se sancionará con hasta 750€ los juegos de pelota, paletas u otros ejercicios en las zonas y aguas de baño que puedan molestar al resto de usuarios.
  • En Chipiona, Cádiz, la normativa sobre playas establece sanciones de entre 100 y 300 euros el uso de instrumentos musicales cuando por su volumen causen molestias a los demás usuarios de las playas de la localidad.



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