Legálitas resume en cinco claves las principales dudas que te puedes plantear, una vez que el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia por la que acordaba la nulidad de Madrid Central
¿Por qué se ha anulado Madrid Central?
Cuando el Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible, incluyó una regulación específica para la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” (artículos 21 a 25 y la Disposición Transitoria Tercera). No obstante, a pesar de que varias entidades recurrieron la Ordenanza en general, los recursos fueron estimados solo parcialmente, declarándose la nulidad de dichos artículos y de la Disposición Transitoria que regulaba la zona de Madrid Central.
Fueron dos motivos por los que se declaró la nulidad de la regulación de Madrid Central: por un lado, se entendió que faltaba una memoria económica donde se recogiesen los costes y gastos de las restricciones adoptadas y, por otro, el deficiente trámite de información pública.
Como una de esas sentencias, concretamente, la que echaba en falta la memoria económica, fue recurrida al Tribunal Supremo, ahora dicho Tribunal ha resuelto, mediante Auto, inadmitir a trámite el recurso por entender que no contenía ningún motivo de casación, quedando, por tanto, ratificada, la declaración de nulidad de la regulación de la Zona de Bajas Emisiones de “Madrid Central”.
Con las nuevas resoluciones judiciales, ¿se puede acceder libremente a Madrid Central?
Ante las dudas del propio Ayuntamiento de Madrid, sobre la interpretación y medidas a adoptar a partir de ahora, con las sanciones impuestas, las que se encuentran en trámite y las futuras que puedan cometerse bajo el paraguas de una Ordenanza que ha devenido nula, se ha visto obligado a solicitar información al TSJM para que aclare cómo actuar con las sanciones a partir de ahora.
Por lo que, según el propio Ayuntamiento, no se paraliza “Madrid Central”, se seguirán gestionando internamente las sanciones, pero no se notificarán a los administrados a la espera de que resuelva el TSJM. No obstante, ya avisan que los sistemas de control de accesos seguirán detectando y captando a los vehículos que accedan a la zona indebidamente.
Entonces, cuando el Ayuntamiento de Madrid ejecute la sentencia dentro de unos meses, ahora sí, ¿podré acceder sin problemas?
El Ayuntamiento de Madrid ya tenía en estudio un proyecto para aprobar una nueva regulación denominada Madrid 360 con la que pretenden solapar la regulación, para que así, no exista un vacío en la normativa aplicable y, en ningún momento, se pueda acceder libremente a la Zona de Bajas Emisiones.
Sin embargo, esa regulación aún no se encuentra en vigor y, nos encontramos a la espera de la resolución del TSJM ante esta nueva consulta realizada por el propio Ayuntamiento de Madrid, que será quien aclare desde cuándo el Ayuntamiento deberá dejar de sancionar por una Ordenanza nula y, si deberá realizar actuaciones con carácter retroactivo.
¿Qué va a ocurrir con las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid desde la entrada en vigor de Madrid Central hasta la fecha en que sea ejecutada su nulidad?
El Ayuntamiento de Madrid ya manifestó que no tenía intención de devolver el importe de dichas multas, al considerar que la firmeza de estas se había producido estando vigente la normativa y siendo aplicable la misma. Sin embargo, es una postura que han tenido que replantearse y nos encontramos a la espera de un nuevo pronunciamiento al respecto.
Aun cuando no se han manifestado ante la devolución de oficio de los importes abonados por sanciones de Madrid Central, siempre existirá el derecho de todos aquellos conductores que lo consideren oportuno, llevar a cabo la correspondiente reclamación, primero en vía administrativa y después en vía judicial, donde se tendrá que ver qué tipo de decisiones irán adoptando los distintos jueces de los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid.
Si recurrí una multa de Madrid Central por los motivos por los que el Tribunal Superior de Justicia acordó anular dicha regulación, ¿tengo más opciones a que me devuelvan el importe pagado?
Siempre es más favorable haber alegado los mismos motivos en el propio escrito de alegaciones, pero también resulta interesante, ver cómo el TSJM dirime la cuestión puesto que, al ser un Órgano Judicial, nos puede orientar sobre cómo se manifestarán posteriormente los diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo.