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Previsión legal para lejanía geográfica

La asistencia telefónica al detenido en dependencias policiales realizadas por teléfono o por videoconferencia estaba prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para los casos en los que el abogado del detenido se encontrase lejos de las citadas dependencias. Así, el artículo 520.2 de la LECrim, en su apartado c) prevé el derecho a designar abogado, salvo los casos de incomunicación que establece la LECrim y preceptúa que: «En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible».

Situación provocada por el COVID-19.

Durante la pandemia provocada por el COVID-19, el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la aplicación del Real Decreto 463/2020 del Estado de Alarma al ámbito de la Justicia emitió un comunicado el 15 de marzo de 2020, por el que transmitía al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a las consejerías de Justicia e Interior de las Comunidades Autónomas una serie de exigencias, entre las que se encontraba que en la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia doméstica en sede policial (y también en sede judicial) se facilitasen «de forma prioritaria» los medios telefónicos o videoconferencias necesarios «para poder prestarse con las suficientes garantías, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones entre los detenidos y sus letrados».

De igual modo, los distintos colegios de abogados publicaron sus protocolos para garantizar el derecho de defensa y la asistencia letrada a personas detenidas, minimizando al tiempo los contactos que pudieran favorecer la transmisión del virus, y con el fin de proteger la salud de los abogados, instándose a que la asistencia de los detenidos fuese primordialmente telefónica o por medio de videoconferencia, indicándose la forma de proceder en esas asistencias.

Recogiendo el guante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado utilizaron de forma prácticamente general la asistencia telefónica del letrado con el detenido (también con víctimas de violencia de género) de forma telefónica o por videoconferencia.

Tras la pandemia y la vuelta progresiva a la normalidad, solo en algunas comisarías (y en estas, algunas unidades) y en algunos cuarteles de la guardia civil (sobre todo de pueblos pequeños) se mantiene la asistencia telefónica de los detenidos.

Entrevista reservada

Entre los derechos que tiene cualquier detenido en dependencias policiales se encuentra el de poder entrevistarse de forma reservada con su abogado. Así, el apartado 6 del citado artículo 520 de la LECrim preceptúa que el detenido podrá «Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527».

¡Cuidado con lo que se habla!

En muchas ocasiones la entrevista previa realizada por teléfono no es reservada. Y no lo es, porque los agentes policiales están presentes durante esa conversación, incluso, ponen el teléfono en altavoz (la realización de esta entrevista por videoconferencia es prácticamente inexistente).

No estoy diciendo que los agentes policiales estén pendientes de la conversación que pueda mantener el abogado con su cliente detenido, pero es obvio que esa conversación no podrá ser fluida y con el grado de confianza necesario si la conversación se produce con los agentes cerca y con posibilidad de ser escuchado mientras se habla.

No tendrá valor alguno lo que los agentes hagan constar en el atestado sobre lo escuchado en esa conversación privada ni lo tendrán las manifestaciones sobre lo que escucharon en sus declaraciones como testigos. Sin embargo, con el fin de garantizar debidamente los derechos del detenido, es conveniente antes de cualquier conversación telefónica con este, preguntarle si efectivamente está solo o en situación de poder garantizar que la conversación es privada y no escucha nadie.

Si el detenido dice que no está solo, habrá que pedirle que nos pase con el agente más cercano y exigir a este que la entrevista se realice reservadamente.

Si, a pesar del requerimiento, se puede deducir que el detenido no está sólo habrá que explicar al detenido los derechos que tiene, cuál es el consejo más adecuado a sus intereses, dejarle bien claro que no debe explicar a su abogado cualquier cosa que le pueda perjudicar y hablar lo menos posible.

Una opción sería que el abogado grabase esa conversación. Pero, ¿podría hacerse y posteriormente utilizar la grabación en defensa de los intereses del detenido? Entiendo que nada hay que lo impida y más si se acordase con el detenido.

Pero ¿qué sucede si durante la entrevista reservada, pero a presencia de agentes, el detenido cuenta al abogado determinada prueba que le pueda incriminar y la policía la encuentra pero alega que es por un hallazgo casual?

Ante la dificultad de acreditar que el hallazgo proviene de la información extraída de la conversación privada, salvo que hubiésemos grabado la conversación, hay que seguir los consejos que he referido con anterioridad para evitar que el detenido hable más de la cuenta.

Y no es una hipótesis de laboratorio. Es posible y de hecho sucedió en un supuesto en que un detenido por falsificación de documentos y desobediencia, entrando en España de forma ilegal, manifestó al letrado en esa entrevista reservada previa a su declaración policial y de forma sorpresiva que tenía escondidos determinados documentos incriminatorios en algunos sitios, lo que motivo que el letrado le dijese que se callase inmediatamente. Cierto es que, por el momento, la policía no ha hecho uso de esa información, pero la preocupación del abogado es entendible por cuanto que era perceptible que se había puesto el altavoz en sede policía y era información perjudicial.

¡Cuidado con lo que se habla!




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