La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 46 años de cárcel a la pareja acusada del asesinato del bebé de veinte meses, hijo biológico de ella, que falleció en mayo de 2016 en el hospital Doce de Octubre como consecuencia de las lesiones que le causó el condenado y la pasividad consciente de la madre, quien no hizo nada para evitar el maltrato, ni actuó tras haberse producido, ni le procuró asistencia médica pese a ser consciente del peligro que corría la vida del menor. Cuando finalmente le llevaron al hospital, ya nada pudo hacerse por él.
Cada condenado deberá cumplir una condena de 23 años, la privación de libertad que finalmente solicitó el Ministerio Público, que en un principio reclamaba para ellos prisión permanente revisable.
Un jurado popular consideró a ambos culpables del delito de asesinato por el que se sentaron en el banquillo, tras razonar también probado que los acusados, uno con su acción y la otra con su omisión, crearon un peligro jurídicamente desaprobado que tuvo como resultado la muerte del bebé, quien no tenía capacidad alguna de defensa, lo que da lugar a la apreciación de alevosía por desvalimiento.
Contra esta resolución cabe la interposición de un recurso ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sala competente en las apelaciones derivadas de procedimientos de jurado popular. Dicho recurso ha de tramitarse en el plazo de diez días hábiles tras su notificación.
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