La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 26 años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, le impuso al hombre que asesinó a su mujer en Cabana de Bergantiños. El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso contra el fallo interpuesto por el sospechoso y ha avalado la concurrencia de las agravantes de género y de parentesco.
Los magistrados destacan que el recurrente pretende “la sustitución” de los hechos considerados probados por el jurado por su propio relato, “sin llegar a cuestionar las pruebas y su valoración, sino ofreciendo otras y dándoles un sentido diferente”. El TSXG rechaza, como solicitaba el sospechoso, que se tuviesen en cuenta las atenuantes de arrebato u obcecación, embriaguez y reparación del daño. Los jueces consideran “sorprendente” que la defensa pretenda que se excluya el ánimo de matar porque la víctima y el agresor entraron juntos en la casa. Así, subrayan que el condenado realizó “tres disparos por la espalda”, que impactaron en la cabeza, en el pulmón y en el riñón, es decir, “con dirección a espacios vitales”.
Respecto a la agravante de género, los magistrados destacan que de los hechos probados en la sentencia se induce que el acusado “asumió esa situación de desigualdad” respecto a su mujer, tal y como demuestra “la situación de maltrato psicológico continuada y los desprecios” a los que la sometía. El tribunal recalca que, tal y como consta en el fallo de la Audiencia, el condenado mató a su mujer “para evitar que rehiciera su vida”. La frase, según los jueces, “describe perfectamente ese sentimiento de superioridad, de dominación, de poder, hasta de sentimiento de dominio asimilado a una suerte de propiedad aniquiladora de la personalidad de la víctima, hasta el punto de cercenarle cualquier ápice de libertad en el desarrollo de la propia vida”.
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