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  • La mujer fue condenada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en la misma causa a 22 años de prisión por delito de asesinato con alevosía

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al hombre que asesinó de seis puñaladas a otro en un garaje de la capital valenciana el 16 de agosto de 2017, de común acuerdo con la esposa de la víctima. La mujer, condenada en la misma causa a 22 años de prisión por delito de asesinato con alevosía, no recurrió al Supremo contra su condena.

El alto tribunal desestima íntegramente el recurso del acusado, ejecutor material del asesinato, que reclamaba que la atenuante analógica simple de colaboración con la justicia y confesión tardía, que se tuvo en cuenta por el TSJCV y por el tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, se considerase muy cualificada, y además que se estimase otra atenuante por reparación del daño, por lo que entendía que la pena por el delito de asesinato con alevosía debía ser rebajada.

Respecto a la atenuante de confesión y colaboración, que el acusado pretende que pase de ser simple a muy cualificada, el Tribunal Supremo subraya que la confesión del recurrente se produjo de forma muy tardía y cuando las pesquisas policiales ya se dirigían precisamente contra él recurrente y la coacusada y se encontraban muy avanzadas.

En cuanto a la atenuante de reparación del daño, la sentencia señala que no puede aplicarse ya que, pese a que, con anterioridad a la celebración del juicio, el recurrente remitió una carta a una entidad bancaria donde tiene un plan de pensiones a fin de intentar rescatarlo y ponerlo a disposición de la familia del fallecido, lo cierto es que la reparación ha sido inexistente.  Y la indemnización concedida a los padres y hermano de la víctima ascendía a un total de 250.000 euros, que en nada ha reparado con su gestión el acusado.        

Tampoco comparte el Supremo que la pena impuesta por la Audiencia y por el Tribunal Superior sea arbitraria, sino razonada, al tratarse de “de una muerte programada, fríamente ejecutada, tratada de ocultar en cuanto a su autoría, hasta que la investigación policial adquiere fases muy relevantes de esclarecimiento”, y en la que se ha tenido en cuenta la atenuante acreditada de confesión tardía y colaboración.




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