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  • La Sala Segunda notifica la sentencia que eleva la pena impuesta a la policía local por su participación en la muerte de la presidenta de la Diputación de León

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado hoy la sentencia que confirma 22 y 20 años de cárcel respectivamente para Montserrat González y su hija Montserrat Triana Martínez por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco, perpetrado el 12 de mayo de 2014, y eleva de 12 a 14 años la condena para la policía local de León Raquel Gago Rodríguez, a quien considera cómplice del crimen. El fallo fue comunicado el pasado 15 de diciembre.

El motivo del incremento de la pena a Gago es la estimación del recurso de la Fiscalía y su condena, además de por complicidad en el asesinato -12 años de prisión- por delito de tenencia ilícita de armas -con pena de 2 años-, por haber guardado durante un día la pistola con la que se cometió el acto sin que pueda calificarse esa detentación de meramente fugaz y momentánea.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, rechaza el recurso de Raquel Gago destacando que, de acuerdo a los hechos declarados probados, conoció la intención de cometer el delito y lo asumió como propio. “A partir de ese conocimiento, no sólo no lo impide ni trata de evitarlo (…) sino que realiza una acción dirigida, dice el relato, a concretar los detalles, según el plan trazado, esto es, diseña la acción en la fase final de concreción, y se sitúa en una calle determinada en la que esperaría a quien es cooperadora necesaria en la muerte de la víctima (Montserrat Triana), le ve y le abre el coche, para que guardara el bolso en el que iba alojada el arma empleada en la muerte”.

“En definitiva –señala el Supremo-, participó en la organización del delito y asumió una actividad planteada, por lo que participó en el mismo”. Su grado de participación no alcanza el de Montserrat Triana (condenada a 20 años de cárcel como cooperadora necesaria en el crimen cometido materialmente por su madre) pero intervino en la organización del hecho y recogió el arma en un punto determinado, por lo que su conducta fue de complicidad y no de mero encubrimiento como estableció en primera instancia el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de León que vio el caso.

El Supremo descarta contradicción entre las proposiciones desfavorables aprobadas por el jurado de que Raquel Gago era culpable de causar la muerte, que conoció y aceptó el plan para la muerte de una persona, que se reunió con las dos coimputadas antes de la acción para concretar los detalles de su ejecución, y que esperó a una de ellas para recibir un bolso con el arma empleada; y las proposiciones favorables de que no intervino en seguimientos de la víctima o en la localización de armas.

Para el alto tribunal, “la posible contradicción es la que se produce con la calificación deducida por el magistrado presidente  respecto al hecho pues, pese a lo declarado probado por el Jurado, se aparta del veredicto y sin proponer la culpabilidad por el encubrimiento realiza una subsunción en contra de lo aprobado por el jurado, en un extremo corregido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (de Castilla y León) en la sentencia objeto de esta casación”. Así, el TSJ de Castilla y León condenó por complicidad a Raquel Gago a 12 años de prisión, frente a los 3 años por encubrimiento que impuso la Audiencia de León (que además la condenó a 2 años por tenencia ilícita de armas).

El Supremo resalta que un acto posterior a la consumación del delito, realizado por una persona que ha intervenido en la organización, como fue Raquel Gago, no es encubrimiento sino participación.

La sentencia indica que el relato fáctico sobre Raquel Gago aprobado por el tribunal del jurado, que era el competente para su configuración, indica que conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas, y aceptó formar parte del plan urdido por éstas para matar a Isabel Carrasco. En cumplimiento del plan, la tarde en que ocurrieron los hechos, apenas una hora antes de su ejecución, las tres acusadas se reunieron para concretar los detalles del plan. Posteriormente, Montserrat Triana dejó un bolso con el arma homicida en el coche de Gago, que mantuvo oculto el revólver durante más de 24 horas, llamando a continuación a un policía nacional al que conocía para decir que había encontrado causalmente en su vehículo el bolso, el revólver y un pañuelo.

El Supremo indica que la razonabilidad de los hechos probados configurados por el jurado es “patente” respecto a la alternativa que planteaba la acusada Montserrat Triana, que defendía que su madre se encontró casualmente a la víctima y la disparó, ya que siempre llevaba un arma encima. Que antes llamó a su hija y que ésta trató de disuadirla. Que la hija vio a su madre tirar un bolso y lo recogió del suelo ante el temor de que llevara un arma de su padre.  Y que luego, también por causalidad, se encontró a su amiga Raquel Gago y metió el bolso con el arma en su coche. Al día siguiente, la policía local entregó el arma que había encontrado, también casualmente, en su coche.

Dicha versión exculpatoria no explica lógicamente los encuentros de las tres acusadas, el hecho de que Montserrat Triana llevase un bolso grande y vacío donde metió el otro bolso con la pistola así como los elementos para ocultar el rostro de la autora; por qué madre e hija son detenidas casi al mismo tiempo en las inmediaciones del coche dispuesto para la huida; por qué Raquel Gago abrió su coche con su mando a distancia para que la otra acusada introdujera el bolso; o por qué el mismo es encontrado al día siguiente cuando otras personas que entraron en el coche no lo vieron antes.




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