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  • Los condenados tendrán que indemnizar además con un total de 546.000 euros a la familia de la víctima

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel a cada uno de los tres acusados de asesinar el día 19 de abril de 2016 a una mujer en su vivienda de la localidad sevillana de La Rinconada, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a los tres acusados a la pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar solidariamente a la familia de la víctima con un total de 546.000 euros.

La Audiencia argumenta en la sentencia, fechada el día 17 de marzo, que la pena de 23 años de cárcel impuesta a cada acusado es ajustada “por las circunstancias del caso de autos, por la autoría múltiple, por la vinculación cuasi familiar que había entre los acusados y la víctima y por la despiadada forma en que dieron muerte” a la fallecida.

En este sentido, la Audiencia acuerda que los encausados no podrán obtener la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario hasta tanto no hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, y ello “en atención a la naturaleza del delito y al especial reproche que merece la conducta en función de los vínculos cuasi familiares (siquiera de facto)” existentes entre la fallecida y los condenados.

Según indica la Audiencia, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 9,45 horas del día 19 de abril de 2016, cuando los tres acusados, como son C.N.S., R.N.S. -hermanas entre sí- y F.J.M.R. -pareja sentimental de una de ellas-, se presentaron en el domicilio de la fallecida, que era viuda desde diciembre de 2015 de un hermano de las acusadas.

Una vez allí, la víctima les franqueó el paso al interior de la vivienda “pese a las pésimas relaciones que la misma tenía con tales cuñadas, cuyo comportamiento (como el de otros miembros de la familia) la hacían sentirse controlada”, ya que “no compartían la forma de llevar el luto por el hermano fallecido o por el modo de educar a la hija que tuvo con el mismo”.

La sentencia recoge que, introducidos ya en la vivienda, los tres encausados, “armados con un objeto romo y de peso y de al menos un cuchillo de cocina, se abalanzaron” sobre la víctima, “que intentó primero frenar con sus brazos los golpes que recibía sin poderlos parar” hasta que la dejaron caer al suelo, “donde continuaron golpeándola y apuñalándola reiteradamente, causándole un desmesurado sufrimiento”, hasta que le provocaron finalmente la muerte.

La víctima no tuvo posibilidad de defensa

El jurado consideró probado que los acusados, que se encuentran en prisión provisional por estos hechos, fueron “conscientes del sufrimiento que ocasionaban a su víctima en la forma de darle muerte”, señalando que la fallecida “no tuvo posibilidad alguna de defenderse ante el brutal ataque por sorpresa de que fue objeto por parte de los tres acusados salvo para gritar pidiendo socorro”.

Los condenados abandonaron la vivienda en un vehículo tras dar muerte a la mujer, cuyo fallecimiento “se habría producido tanto como consecuencia de la gravedad de alguna de las heridas contusas como por la entidad de alguna de las causadas con arma blanca” y que, al momento del fallecimiento, tenía tres hijos menores de edad, madre y tres hermanos.

El jurado consideró que en los hechos concurrieron las circunstancias de ensañamiento y alevosía, y sobre la alevosía la Audiencia subraya que en la agresión “intervienen tres personas con objetos aptos para causar graves lesiones que fueron empleados de forma especialmente dañosa (golpes dirigidos a la cabeza, cuchilladas en la garganta y en la espalda que profundizan hasta órganos vitales), con lo que se anulaba la posibilidad de defensa e incluso de huida”, para lo cual, además, “basta advertir el lugar donde el cadáver quedó y se halló, en el salón de la casa, con la cabeza orientada hacia la puerta que separaba dicho salón de un patio que tenía a su vez una salida a la vía pública, patio al que no llegó nunca la víctima”.

Asimismo, la Audiencia asevera que a la víctima “la mataron con saña en el sentido gramatical del término, con furor, con enojo ciego, con crueldad, pero también con ensañamiento en el sentido jurídico del término”, precisando que “sus lesiones indican que la agredieron de frente con fuerza, hasta el punto de que, aunque puso los brazos para protegerse, los golpes eran de tal intensidad que uno de ellos le provocó una fractura abierta del dedo índice de la mano derecha”, así como que, “en el curso de la agresión, cayó al suelo y estando en el suelo siguieron golpeándola con el objeto contundente y apuñalándola”.

Al hilo de ello, la Audiencia pone de manifiesto que, además, la muerte “no fue instantánea” y la víctima “se movió o se intentó mover por el salón de la vivienda”.

Por el contrario, la Audiencia no considera que en este caso concurra la agravante de abuso de confianza que solicitaron las acusaciones, que entendían que la relación de parentesco entre las acusadas y la fallecida, y por tanto esa vinculación y conocimiento, propició que la finada abriera la puerta de su vivienda facilitando de esa forma el que pudieran asesinarla.

Frente a ello, la Audiencia indica que “el hecho del parentesco o familiaridad no presupone necesariamente lazos de confianza o lealtad”, y “desde luego no era este el caso” dadas “las malas relaciones” existentes entre la fallecida y las dos hermanas condenadas que consideró acreditadas el jurado. “Es evidente que permitió el paso a quienes luego la mataron porque los conocía, no porque tuviera ninguna relación de confianza con ellos”, apunta la sentencia.




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