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  • Los magistrados estiman uno de los motivos del recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial y no aprecian la alevosía, al considerar que, por diferentes causas, no ha resultado probado por el jurado popular que ella no pudiese prever el ataque y no pudiera defenderse

La Sala Civil y Penal de TSJ de Asturias ha estimado uno de los motivos incluidos en el recurso presentado por la representación legal de un hombre que fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial a 25 años de prisión por el asesinato de su ex pareja, una joven residente en Oviedo, en una playa de Melilla en 2016. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aznárez Rubio, le condena ahora por un delito de homicidio intencionado con los agravantes de parentesco, discriminación por razón de género y aprovechamiento de las condiciones de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido o faciliten la impunidad, a la pena de 18 años y seis meses de prisión.

La Sala Civil y Penal del TSJA considera por diferentes causas y apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tras analizar la motivación del jurado popular y sin poder valorar nuevamente la prueba, dicho jurado popular, a su juicio, no ha probado que la víctima, tras mantener una riña con su ex pareja en la playa de Melilla, no pudiera prever el ataque y, por lo tanto, no pudiese defenderse, por lo que procede no apreciar la alevosía.

El resto del fallo de la Audiencia Provincial se confirma íntegramente, en una resolución que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.




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