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  • Al parricida se le considera autor de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco y de un delito de abandono de menor

La Sección 8ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha condenado a 45 años y seis meses de prisión a un hombre por asesinar a sus dos hijos en el domicilio familiar de Ubrique (Cádiz). El hombre, al que el jurado popular consideró culpable de las muertes de sus hijos, ha sido condenado por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco y por un delito de abandono de menor.

La sentencia considera probado que el acusado se quedó viudo en noviembre de 2013 y siguió viviendo con su hijo menor en el domicilio familiar, mientras que su hija mayor se fue a estudiar a Sevilla. A los pocos meses del fallecimiento de su esposa, el acusado inició una relación sentimental con una mujer, que se instaló en la vivienda familiar y donde convivía con el acusado y con el hijo menor de éste. Pero en marzo de 2014 la pareja sentimental del acusado tuvo que abandonar el domicilio al regresar su hija a Ubrique, quien al enterarse de esta situación, no la aceptó.

La pareja sentimental del acusado pasó a residir en una vivienda que alquiló el acusado, donde vivía el acusado los fines de semana pernoctando entre semana en el domicilio familiar. El acusado se hizo cargo de los gastos de alquiler de la vivienda y llegó a solicitar un préstamo para pagar a su pareja una operación de cirugía estética entregándole para ello 4.500 euros.

A partir de abril de 2014 el acusado dejó de atender los gastos de manutención de su hijo menor y los gastos de la vivienda familiar donde residía y también dejó de costear los gastos que generaba su hija en Sevilla por sus estudios pese a que el acusado tenía posibilidad de hacerlo por contar con capacidad económica para ello. Ante esta situación su hija tuvo que abandonar sus estudios en Sevilla y en septiembre de 2014 regresó a Ubrique, al domicilio familiar, para cuidar de su hermano. Además, tuvo que acudir, incluso, a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Ubrique, que le concedieron una ayuda de 480 euros para afrontar deudas y poder comprar alimentos y productos de primera necesidad y tuvo que buscar trabajo para procurarse su sustento y el de su hermano.

La sentencia señala que “el acusado mató a sus dos hijos de forma fría, habiéndose acreditado que se levantó de la cama en la madrugada, se quitó el pijama, se vistió y cogió el cuchillo que tenía guardado en su dorrmitorio y que usaba para las matanzas y que con él se dirigió al dormitorio donde estaba durmiendo Laura y comenzó a apuñalarla atacando a su hijo con el arma cuando éste se despertó con acometimientos que denotan la afección de zonas vitales y el empleo de una gran fuerza (una sola de las heridas llegó a fracturarle tres costillas y presenta un herida en el cuello de las llamadas de “deguello”)”. Y considera como hecho motivador de esos actos “que el acusado estaba enfadado con sus hijos porque no aceptaban su nueva relación sentimental y porque no querían aceptar el reparto de la herencia materna que les proponía”.

La sentencia no considera que el acusado sufriera una alteración psíquica en el momento de los hechos. En este sentido, señala que “no consta acreditada la presencia de una alteración psíquica de brusca aparición, breve duración, que desapareciera sin dejar secuelas y que le produjera un efecto de pérdida total o muy intensa de la razón y/o de la voluntad con abolición total o parcial de los frenos inhibitorios de su conducta. Por el contrario, está probado que el acusado estaba determinado a causar la muerte de Laura y que por esa razón procedió a ejecutar fríamente su propósito y que también tuvo la firme intención de matar a su hijo cuando éste intentó defender a su hermana”.




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