La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Manuel M. A. como autor criminalmente responsable de los delitos de asesinato con la agravante de género, y profanación de cadáver, a veinticinco años y cinco meses de prisión por la muerte el 6 de octubre de 2017 de su pareja sentimental en la residencia de Alcalá de Henares que compartían en común, según estableció en su día el tribunal del jurado que siguió la vista oral del caso y que, por unanimidad, le consideró culpable.
A tenor de los hechos probados de la sentencia, Manuel, con la intención de acabar con la vida de Daría, su pareja, y en el marco de una discusión, primero le mordió en el antebrazo izquierdo, lo que ya le causó una primera lesión de importancia, luego le golpeó y le fracturó la mandíbula para, a continuación, clavarle en la espalda un cuchillo de casi treinta centímetros de longitud que le atravesó el pulmón y el corazón, sin posibilidad de otro destino que el fallecimiento inmediato.
Para evitar levantar sospechas por la repentina ausencia de Daría -dice la sentencia-, el condenado se hizo pasar por la fallecida en redes sociales para trasladar a familiares, amigos y conocidos de la mujer la mentira de que había decidido dar un giro a su vida laboral y personal y que no debían preocuparse si en adelante nada sabían de ella. En el curso de las 48 horas con posterioridad al apuñalamiento mortal, el condenado descuartizó en siete partes el cuerpo de Daría y los restos mortales los introdujo en un arcón frigorífico, que conectó a la corriente.
Además de la condena por asesinato y profanación, Manuel M. A. ha sido condenado también por dos delitos de estafa, uno consumado y otro en grado de tentativa, ya que después de matar a su compañera sentimental en las circunstancias conocidas, compró un paquete de tabaco con la tarjeta de crédito de la muerta e intentó, haciéndose pasar por ella, pero sin éxito, que le ingresaran un abono por importe de 90 euros.
El magistrado recoge en la sentencia la extrema violencia del crimen y recuerdan que es la alevosía “lo que convierte en asesinato el delito de homicidio”. En este caso, el núcleo del concepto de alevosía se halla en la conducta del condenado, que tuvo como cometido la eliminación de la posibilidad de defensa de la víctima, no en el primer ataque, sino en el segundo, cuando esgrimió el cuchillo con el que la mató tras los mordiscos y golpes previos, lo que la jurisprudencia llama ‘alevosía sobrevenida’. Daría no tenía por dónde escapar al encontrarse en un espacio muy reducido repleto de muebles y con la puerta de salida cerrada, estaba conmocionada y muy dolorida -recordemos que tenía la mandíbula fracturada-, y su agresor llevaba en las manos un cuchillo de grandes dimensiones. “Ello –abunda la sentencia-, en horas de madrugada y en el marco de una convivencia generadora de confianza en la víctima, no siendo cuestionada ni, desde luego, desvirtuada la superioridad física de Manuel M. A.”.
Además, la resolución recuerda que debe aplicarse también en este caso “la agravante de género al quedar acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma”, así como la agravante de parentesco.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.
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