La persona a la que encomendaron organizar el asesinato fue el que contactó con la comisaría de Policía y denunció los hechos
El Tribunal Supremo ha condenado a un total de 13 años de cárcel a un hombre y una mujer, que eran amantes y empleados de una funeraria, por concertarse para asesinar al suegro del hombre, que era un importante empresario. El plan criminal se frustró porque la persona a la que encargaron organizar el asesinato se lo contó a la Policía.
La mujer, Ana Belén E.G., es condenada a 8 años de prisión, por dos delitos de proposición de asesinato, ya que en su caso se ha probado que no sólo encargó acabar con la vida del suegro de su amante sino también con la de otro compañero de trabajo con quien mantenía una relación afectiva. La pena es de 4 años por cada uno de los dos delitos.
Por su parte, el hombre, Jesús M.P.-P., es condenado a 5 años de cárcel por un delito de proposición de asesinato, el de su suegro, siendo de aplicación en su caso la agravante de parentesco.
El Supremo aprecia parcialmente los recursos de ambos acusados contra la sentencia de primera instancia, dictada por la Audiencia de Madrid, que impuso 10 años de cárcel a la mujer y 6 años al hombre. El motivo es la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas (los hechos ocurrieron en 2008 y principios de 2009), por lo que se reduce la pena en un año por cada uno de los delitos, de modo que se le imponen a la acusada cuatro años de prisión por cada una de las proposiciones de asesinato y cinco años al acusado por su proposición delictiva.
El alto tribunal rechaza la aplicación de la figura del delito provocado al no quedar probado que la iniciativa en la decisión homicida de los acusados la llevara la persona que se habría de encargar de materializar los delitos de asesinato y que acabó denunciando los hechos a la policía.
Asimismo, se desestima el recurso de casación del suegro del acusado (acusador particular) por no darse los supuestos necesarios para imputarle a su yerno dos proposiciones de asesinato en lugar de una, ni tampoco los requisitos para las agravaciones punitivas que interesa para ambos acusados.
Según los hechos probados de la sentencia, Ana Belén y Jesús comenzaron una relación sentimental en el año 2008, cuando se conocieron en el trabajo, que los dos desempeñaban como empleados de la Funeraria Servisa. La acusada estaba casada, y mantenía, al tiempo que la relación extramatrimonial con el acusado, una tercera relación afectiva con otro compañero de trabajo, que desconocía su relación con aquél.
El acusado estaba igualmente casado; disfrutando por razón de tal matrimonio, del alto nivel económico del padre de su mujer, quien le minusvaloraba ya desde el noviazgo, considerándole sin preparación ni formación, de manera que para mantenerle apartado de sus propios negocios, le hizo firmar, previamente a la celebración del matrimonio con su hija, el régimen económico de separación de bienes. “Lo que no impidió, pese al resentimiento del acusado, que éste disfrutara la solvencia económica de la esposa, conforme a su exclusivo interés, manejando el dinero de aquélla, que plenamente confiada en su marido no comprobaba extremo alguno referido a esta cuestión, como tampoco sospechaba de la relación extramatrimonial que él mantenía con la acusada, a la que la esposa conocía simplemente como una compañera de trabajo”, según señala la resolución.
La amante, a través de su relación con Jesús, “se beneficiaba de la desahogada posición económica de la mujer de su amante, disfrutando de viajes y estancias en hoteles, que el acusado cargaba a la cuenta de regalos de su boda con aquélla, o del pago de algunos de sus gastos ordinarios, tales como repostaje de gasolina, su compra diaria, o el pago de los recibos de la línea telefónica que el acusado le procuró, solo para hablar con él”.
“Sabedores los acusados de que, a través de la mujer de aquél podrían seguir manejando el dinero del suegro, animados por el rencor que Jesús Moreno sentía hacia su suegro, y que su amante interiorizó como propio a lo largo de su relación afectiva, idearon acabar con la vida de éste, en la creencia de que de esta manera, la hija y esposa del acusado accedería a su parte de patrimonio”, añaden los hechos probados.
A tal fin, en el mes de septiembre de 2008 y durante los cuatro meses posteriores, Ana Belén contactó telefónicamente con otro hombre, a quien conocía desde hacía años, “con quien mantenía una fluida relación incluso con connotaciones sexuales”, y de quien ella pensaba que tenía contactos con personas que podían acabar con la vida de otros. Entonces le manifestó su deseo, así como el plan que había tramado con Jesús, de acabar con la vida del suegro, para disfrutar con su amante, de los beneficios de las empresas de aquél. Igualmente, le hizo saber su determinación de matar a su otro amante en la funeraria, de quien dijo que le acosaba sexualmente, añadiendo que debería ser el primero en morir, porque podría llegar a sospechar que, ella y Jesús Moreno, tenían algo que ver en la muerte del empresario.
El hombre contactado para realizar el crimen recibió dinero de los acusados como adelanto, y Ana Belén le dio también datos sobre los dos objetivos, como vehículo que usaban, horarios oficina o domicilio, y un juego de llaves de la vivienda del empresario. Sin embargo, lo que hizo el 26 de enero de 2009 fue contactar con la comisaría de Policía de Alcalá de Henares y denunciar los hechos.
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