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A la hora de  alquilar una vivienda en la que fijar nuestro domicilio, nos encontramos con frecuencia que en muchas ciudades españolas y en determinadas zonas o barrios concretos,  resulta realmente difícil conseguir una vivienda que por sus características y precio se ajuste a nuestras necesidades. Y si a esto le añadimos el mero hecho de ser extranjeros, la búsqueda del alquiler ideal se puede convertir en una misión imposible.

Muchos propietarios e inmobiliarias rechazan al posible inquilino por el mero hecho de tener un nombre o un acento que pueda parecer extranjero, por una mera actitud discriminatoria por razón de raza o lugar de nacimiento. Este hecho que pudiera parecer intrascendente debemos alertar que vulnera nuestra máxima norma, la Constitución, cuando establece que todos tenemos derecho a una vivienda digna y lo que aún es más importante, que todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según lo dispuesto en el art. 14 de nuestra Carta Magna.

La persona que se encuentre agraviada ante esta actitud discriminatoria lo primero que ha de hacer es preparar pruebas de cargo de estos hechos, valiéndose para ello de testigos, grabaciones, de cualquier prueba válidamente obtenida en Derecho. Hoy en día con la tecnología de que disponemos es bastante fácil conseguir una grabación de los hechos. Pensemos por ejemplo, en la llamada telefónica que hemos mantenido con el propietario que se niega a alquilarnos la vivienda en cuanto escucha el acento sudamericano del interesado, aduciendo haber alquilado el inmueble, para acto seguido atender de nuevo esta vez a mi testigo que con un perfecto acento español consigue alquilar el mismo inmueble sin problemas.

Delitos por discriminación

La propia Ley nos ofrece mecanismos de defensa ante estas actitudes discriminatorias. El artículo 53.2 de la Constitución nos dice que cualquier ciudadano puede recabar la tutela del derecho de igualdad ante la Ley recogido en el art. 14 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

Este mismo artículo también permite a cualquier ciudadano acudir ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo.

El Defensor del Pueblo, en virtud del art. 54 de la Constitución, tiene competencias también para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, entre los que está el art. 14 CE aludido.

Por otro lado, el Código Penal, dentro de los delitos cometidos contra la Constitución, al regular los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales dispone en el art. 510 CP:

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Penas y multas

Contempla también el Código Penal en el artículo 511 el hecho de que sea un particular encargado de un servicio público quien deniegue una prestación a una persona por motivos racistas o por su origen nacional. En este caso las penas que establece la ley son prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años. Pensemos por ejemplo en el caso de un funcionario encargado de conceder viviendas sociales que denegara el acceso a una vivienda a una persona por el mero hecho de tener un origen nacional concreto o por motivos racistas.

Si quien se está negando a alquilar la vivienda a una persona extranjera por una mera cuestión de discriminación racial es un empleado de una inmobiliaria o el dueño de la misma,  alegando haber recibido orden expresa del propietario de no alquilar su vivienda a extranjeros, para estos supuestos resulta aplicable lo dispuesto en el art. 512 CP, que castiga a los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.


El Estado de Derecho en el que vivimos conlleva el rechazo de cualquier conducta contraria a la integración social, incluso de aquellas conductas que pudieran tener escasa entidad, si bien atendiendo al principio de intervención mínima penal y a la naturaleza subsidiaria del Derecho penal, tan solo los actos discriminatorios más graves pueden considerarse actos de provocación discriminatoria, incitando a cometer hechos delictivos e incluso comportamientos que sin estar tipificados penalmente como delitos en el Código Penal, supongan la vulneración de derechos fundamentales de la persona como el acceso a una vivienda digna, el derecho al trabajo en condiciones de igualdad, el acceso a la educación, a la sanidad, todos ellos indispensables para salvaguardar la dignidad de las personas y conseguir lograr una sociedad más justa.

 

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