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Mucho se ha escrito sobre si hay que mandar o no un burofax al inquilino para reclamarle la renta.

Como sabes, si un inquilino deja de pagar la renta se puede interponer una demanda de desahucio para que el juez dé por terminado el contrato de arrendamiento y ordene el desahucio del inquilino.

LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO

La enervación del desahucio es un derecho que la ley de enjuiciamiento civil concede al inquilino en su artículo 22.4.

Es como una oportunidad para él, por así decirlo.

Te comento…

Cuando se pone una demanda de desahucio express hay que mencionar en ella, forzosamente, si el inquilino puede enervar el desahucio o no. Es decir, si puede parar el desahucio o no.

¿Y qué significa enervar el desahucio?

Pues enervar el desahucio significa que si el inquilino paga toda la deuda dentro de los 10 días siguientes a aquél en que reciba la demanda, entonces podrá seguir en la vivienda, siempre y cuando pueda enervar.

¿Y cuándo puede enervar el inquilino?.

Pues puede enervar si antes de poner la demanda, el propietario le mandó un burofax reclamando la deuda y el inquilino no pagó en los siguientes 30 días.

En resumen, si el propietario mandó un burofax al inquilino reclamando la deuda antes de poner la demanda y el inquilino no pagó, entonces el propietario puede poner la demanda de desahucio sin opción a enervar.

Ello quiere decir que aunque el inquilino pague toda la deuda a lo largo del proceso, le echarán.

LAS CONSECUENCIAS DE LA ENERVACIÓN

La enervación es un concepto importante, porque tiene consecuencias para las dos partes.

Pero para el inquilino las consecuencias de la enervación son tres:

  1. Puede seguir en la vivienda o local
  2. No podrá volver a enervar.
  3. Se le condenará a pagar las costas judiciales, es decir, lo que el propietario se ha gastado en abogado y procurador.

Y para el propietario la mayor consecuencias es que habrá cobrado toda la deuda, pero por contra tendrá que mantener al inquilino en la vivienda o local.

BUROFAX SÍ O BUROFAX NO

Una vez visto el concepto de la enervación, vemos que es precisamente el burofax lo que hará que el inquilino pueda enervar o no.

En esta materia cada maestrillo tiene su librillo.

Y yo, como abogado especialista en desahucios, tengo mi propia estrategia, ya que lo que busco es que los procesos de desahucio duren lo menos posible porque así el propietario recupera la vivienda lo antes posible.

Lo que yo hago es que normalmente siempre recomiendo no mandar burofax.

Y el motivo principal es porque, por estadística, sé que apenas en un 5% de los casos el inquilino enerva, es decir, aga toda la deuda.

Entonces, si sabemos que el inquilino no va a enervar ¿para qué se le va a regalar 30 días más (que es el plazo que hay que esperar desde que se manda el burofax?.

Pero es que hay más…

Muchas veces el inquilino no coge el burofax, o lo recoge alguien menor de edad, o lo recoge otra persona.

Y entonces ya entramos en el ámbito de la interpretación del juez acerca de sí ese burofax es correcto o no.

Entonces, como siempre digo, para qué buscarse problemas y regalar tiempo al inquilino cuando no es necesario hacerlo porque no es necesario mandar un burofax para poner una demanda?.

EN RESUMEN

Así, en resumen, mi consejo es siempre el mismo: no mandar burofax y poner la demanda directamente. Sin mandar burofax.

Y solo en casos muy concretos lo recomiendo. Por ejemplo, en el mes de julio sí mando burofax porque en agosto no se pueden presentar demandas ya que agosto es inhábil. Así que como en cualquier caso se va a perder el mes de agosto, pues entonces sí que aprovecho para mandar el burofax en julio reclamando la deuda, y así, en septiembre se puede presentar la demanda sin opción a enervar (en caso de que el inquilino no haya pagado).




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