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¿Sabes qué debes hacer si está por finalizar tu contrato de alquiler? En este artículo te lo aclaramos.

En ocasiones no tenemos claro qué hacer cuando vence nuestro contrato de alquiler de vivienda. ¿Debemos notificar su renovación? ¿Con cuánta antelación? ¿Se renueva automáticamente o no? ¡Respondemos a todas estas preguntas!

¿Es necesario renovar el contrato de alquiler?

No es necesario firmar un nuevo contrato de alquiler al llegar a los cinco años (siete años en los casos que la propiedad sea persona jurídica). Si ninguna de las partes comunica su voluntad de rescindirlo, se entiende que están de acuerdo en continuar y se prorrogará automáticamente por un periodo de tres años.

¿Puede subir el precio del alquiler al renovar el contrato?

No, la renta no se puede subir mientras el contrato esté vigente. Solamente se podrá actualizar la renta de alquiler cada vez que se cumpla un año de vigencia de contrato si se ha incluido una cláusula que lo establezca. Es recomendable indicar el índice que se utilizará para la actualización, si no se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad.

Hay que tener en cuenta que la Ley de Vivienda ha regulado la actualización de la renta en un 3% para el 2024. El año que viene se prevé la creación de un índice de referencia más estable que el IPC.

La renta actualizada será exigible partir del mes siguiente al que se notifique por escrito, nunca con efecto retroactivo.

¿Cómo evitar la renovación del contrato de alquiler?

  • Parte arrendadora
    Si no desea que se prorrogue el contrato al llegar la fecha de su vencimiento o prórroga, deberá notificarlo por escrito al inquilino con al menos 4 meses de antelación. La propiedad podrá evitar la prórroga obligatoria una vez transcurrido el primer año de duración del contrato si necesita recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí, para un familiar de primer grado o para su cónyuge en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial con sentencia firme.
  • Parte inquilina
    Si no desea renovar el contrato, bastará con al menos dos meses de antelación para avisar. Si, por el contrario, lo que no quiere es continuar con el contrato antes de llegar al vencimiento, deberá comunicarlo con 30 días de antelación.

 

 




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