- El incumplimiento de la normativa sobre la tenencia y posesión de armas, aunque no constituye un delito, puede ser sancionado conforme al régimen sancionador que establece el propio Reglamento de Armas.
- Un arma con licencia para caza o para práctica deportiva debe utilizarse para tales fines en los lugares habilitados para ello, por lo que no es legal usarla en otro sitio.
Tras la muerte ayer de varias personas en una vivienda de Madrid a causa de un arma de fuego, desde Legálitas analizamos si es legal guardar cualquier tipo de armas en nuestro domicilio, cuáles son los requisitos necesarios para su tenencia y si existen limitaciones a su uso.
¿Qué armas están prohibidas en España?
La tenencia de armas y sus limitaciones está regulada en el Reglamento de Armas, que prohíbe la tenencia, fabricación, importación, circulación, publicidad, compra venta y uso de las armas de fuego, puñales, navajas, defensas de alambre, así como cualquier otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
También se prohíben las armas de alarma que no vayan a usarse para usos específicos, los spray de defensa personal, salvo los autorizados por el gobierno, que podrán venderse a personas que acrediten su identidad y tengan la mayoría de edad, las defensas eléctricas, las defensas de goma, así como imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego, exceptuando aquellos modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Se prohíbe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
Requisitos para poseer una licencia de armas
Legálitas recuerda que la regulación de la tenencia de armas en nuestro país es muy restrictiva y no se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes.
Para poseer un arma en España hay que cumplir estos requisitos: tener más de 18 años, aprobar un examen teórico y uno práctico y superar un test de aptitud psicotécnica. Además, no se deben tener antecedentes penales.
En este sentido, en España existen diferentes tipos de licencia:
- Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa. Se permite la tenencia y uso de armas cortas, como pistolas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.
- Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
- Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.
- Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
- Tipo F: Licencia para el uso de armas para la práctica deportiva.
Renovación y revocación de la licencia de armas
La vigencia de dichas licencias es de 3 o de 5 años, dependiendo del tipo de licencia. Una vez transcurrido su plazo de vigencia, para renovarla se tienen que conservar todos y cada uno de los requisitos necesarios para su obtención, tanto físicos como psíquicos, así como la ausencia de antecedentes penales.
No obstante, Legálitas explica que las autoridades competentes pueden, de oficio, comprobar y revocar la licencia de armas en cualquier momento si no se reúnen los requisitos exigidos.
Custodia del arma
El arma amparada por la licencia correspondiente debe ser custodiado en casa en un lugar seguro, bajo llave y separado de su munición.
El incumplimiento de la normativa sobre la tenencia y posesión de armas, aunque no constituye delito, puede ser sancionado conforme al régimen sancionador que establece el propio Reglamento de Armas.
Legálitas expone que si la persona tiene la licencia de las armas que posee, puede tenerlas en su domicilio, pero debidamente guardadas y custodiadas. Es decir, un arma que requiere licencia para caza o para práctica deportiva, solo pueden ser utilizadas para tales fines en los lugares habilitados para ello. Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas en ningún otro sitio que no sea para la práctica de la caza o el uso deportivo.