El tribunal de la sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza absuelve, en su sentencia hecha pública hoy, a siete de los veinticinco acusados del caso Plaza de los delitos que hasta ahora se les imputaban.
Los magistrados absuelven a Agapito Iglesias, Administrador de Multi Inversiones 2005 S.L, de los delitos de cohecho y falsedad en documento mercantil; a Julio Escó, exconsejero delegado de PLAZA de los delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida por administración desleal, delito continuado de Prevaricación, delito continuado de tráfico de influencias y delito continuado de Cohecho; y a Miguel Ángel Floría, Administrador Grupo Floria Empresarial S.A., de los delitos continuado de malversación de caudales públicos, continuado de apropiación indebida por administración desleal, continuado de tráfico de Influencias, continuado de Prevaricación y del delito continuado de Cohecho.
También son absueltos José Luis Albendea del delito continuado de cohecho, Francho Chavier Blasco de delitos contra la Seguridad Social y falsedad en documento mercantil, Manuel Colonques de los delitos continuado de cohecho y continuado de falsedad en documento mercantil, y Ramón Margalejo de los delitos de continuado de cohecho, continuado de Falsedad en documento mercantil, y delito continuado de blanqueo de capitales. Delitos todos ellos, y para todos los mencionados, que fueron retirados por el Ministerio Fiscal.
María del Mar Jaso, Administradora de Lexton, S. L., ha resultado también absuelta de un delito continuado de cohecho y otro continuado de falsedad en documental mercantil –ambos delitos retirados por el Ministerio Fiscal- pero el tribunal establece para ella una condena como partícipe a título lucrativo del delito de cohecho, y del de falsedad en documento mercantil. Por ello deberá abonar 60.637 euros.
El resto de los acusados, tras los acuerdos alcanzados con el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, y después de reconocer su implicación en los hechos imputados, aceptaron la conformidad de las penas y han sido condenados por los distintos delitos a penas de prisión y multas (anexo I adjunto en esta nota de prensa).
Afirman los magistrados en su sentencia que “existen serias dudas en cuanto a la actuación delictiva tanto del Escó como de Miguel Angel Floria”. En concreto, sobre el patrimonio de Escó argumetan que “aun siendo de origen desconocido -este origen-, por sí solo, es insuficiente para fundamentar una condena, habida cuenta del carácter absoluto del derecho a la presunción de inocencia” y añaden que “por ello no es posible hablar de malversación de caudales en cuanto no se ha acreditado, ni que sustrajere caudales públicos, ni que consintiere que otro -Miguel Ángel Floría – los sustrajere; éste se limitaba, en uso de su legítimo derecho, a cobrar los trabajos realizados, cuyos importes han sido justificados debidamente mediante la oportuna prueba pericial”.
En referencia a la imputación a Escó de un delito continuado de prevaricación pone de manifiesto el tribunal que “la única decisión tomada por Escó, fue la realización del video, y esa resolución lo fue en atención a las facultades reconocidas, pues no debe olvidarse el interés en promocionar la plataforma logística, y el interés que suscitó tanto el darse a conocer, como el que fuera conocida en otros países, como hemos puesto de manifiesto, sin que pude hablarse de cooperación necesaria por parte de Miguel Ángel Floria, que se limitó a cobrar la cantidad que importó la realización del video. No es posible pues hablar de resolución arbitraria en modo alguno”.
En relación al delito de cohecho por el que estaban acusados tanto Julio Escó como Miguel Ángel Floria, ponen de manifiesto los magistrados que no ha quedado acreditado ni que Miguel Ángel corrompiere, o intentare corromper a Escó, ni que éste solicitara dádiva o presente alguno, ni tampoco que su patrimonio obedeciere a tal corrupción. Por otra parte, en relación al delito de tráfico de influencias por el que igualmente ambos estaban acusados, expresa el tribunal que “con relación a Miguel Ángel Floria, tampoco puede decirse que haya influido en el Sr. Escó, aparte de que este tomo su decisión en uso de sus atribuciones”.
Respecto a Carolina G.P., administradora de Pulsar S.L., en relación con el delito de falsedad en documento mercantil que se le imputaba y, a pesar de haber manifestado su conformidad en los acuerdos alcanzados las acusaciones, considera el tribunal que el informe de PULSAR (objeto de valoración en la sentencia) por lo que procede su absolución del delito de falsedad en documento mercantil.
Responsables a título lucrativo
Como responsables a título lucrativo por los distintos delitos cometidos se condena a María del Mar J. G. un delito de cohecho, y de un delito de falsedad en documento mercantil. A María Elena P. L., y a sus hijas Carolina G. P. y Patricia G. P., por un delito de blanqueo de capitales cometido por el García Becerril. Y a María Luisa R. S. con una cuantía de 120.000 euros por un delito de blanqueo de capitales cometido por el Miguel Ángel C. M.
Decomisos y responsabilidades civiles
De acuerdo con lo determinado en el Código Penal, establecen los magistrados en la sentencia una serie de comisos para cada uno de los diferentes condenados, comisos que en total suponen más 874.390,08 euros (especificados en el fallo de la sentencia), ya que a ellos hay que sumar las varias fincas y bienes y otras cantidades dinerarias todavía no concretadas hasta determinar los precios y valores actuales.
Como responsabilidades civiles derivadas de los delitos cometidos (solo en lo referente a los delitos especificados en el párrafo II de la sentencia) los condenados deberán abonar 14.848.363,30 euros. La sentencia declara como responsables civiles directos a los acusados José Ricardo García Becerril, Miguel Ángel P. C., José María J. R. y Nicolaas Adrianus G. y como responsables civiles subsidiarios: “Acciona Construcción, S. A.” y “Construcciones Mariano López Navarro, S. A. U.”.
Ambas empresas deben responder solidariamente de los actos realizados por el Gerente y demás miembros de las distintas “UTE-Plaza” (dicho importe que ya ha sido abonado por “Acciona Construcción, S. A.”).
Además, José Ricardo García Becerril deberá indemnizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la cantidad de 242.438,26 euros por el IRPF del ejercicio del 2013, a “Plaza, S. A.” con 636.380,41 euros además de 71.760 euros (más IVA) junto con los intereses legales.
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