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  • El Colegio de Abogados de Valencia, desde su Sección de Derecho Animal, recuerda tener en cuenta la legislación sobre Protección de los Animales de Compañía
  • Defiende la necesidad de dar prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas en los procesos de licitación de estos servicios

Por parte de esta Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia, y a la vista de las publicaciones oficiales para licitar, por parte de diversas Administraciones Públicas,  la contratación de los servicios de recogida, mantenimiento y adopción de animales perdidos/abandonados, y por informaciones vertidas en prensa sobre esas contrataciones,  hemos entendido necesaria efectuar la presente recomendación con el objeto de que, por parte de la totalidad de administraciones públicas que se encuentren en estos momentos en la necesidad de proceder a la adjudicación de un contrato de servicios de las características indicadas, tengan en cuenta que la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, fue modificada por la Ley 12/2009, de Medidas Fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en diversos preceptos, entre los que se encuentra el artículo 18 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, quedando redactado de la siguiente manera:

«Para la recogida y retención de los animales abandonados y gestión de las adopciones, los ayuntamientos dispondrán de personal capacitado y de instalaciones adecuadas. En la prestación de este servicio, los ayuntamientos, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, podrán concertar la ejecución con entidades externas, dando prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que lo soliciten. El destino de los animales recogidos sólo podrá ser una instalación inscrita en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales ya sea de titularidad municipal o privada.».

De la lectura del precepto se desprende la previsión de dar prioridad a lasasociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas, algo que se recoge, meridianamente, con carácter preceptivo, no potestativo.

Conviene, en este punto, recodar que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra en su artículo 13 lo siguiente: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles…”.

A tenor de lo anterior, los animales deben recibir un tratamiento jurídico acorde con su condición de seres sintientes, lo que conlleva la necesidad de consolidar políticas públicas acordes con el momento en el que nos encontramos, en el que se parte de una sociedad que aspira a erradicar la crueldad y minimizar el sufrimiento.

Así, partiendo de una sociedad moderna y evolucionada, no sólo jurídicamente, sino en otros ámbitos como el cultural y el sociológico, debe, no ya admitir que los animales merecen reconocimiento y protección, sino, proporcionar los cauces que hagan posible esa sociedad y, con el debido respeto y  aplicación de la legislación vigente en la materia, como es el dar prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que pretendan concurrir en los procedimientos públicos de contratación administrativa.

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